ZAVALA HUGO FERMIN C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
El actor promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Villa Mercedes por la denegación del descuento por “pasividad voluntaria” y la supuesta extemporaneidad del reclamo. El Superior Tribunal declaró la competencia y la procedencia por sus formas extrínsecas de la demanda, admitiéndola con fundamento en el principio in dubio pro actione ante la ambigüedad producida por el tratamiento administrativo del pronto despacho.
¿Quién es el actor?
ZAVALA, Hugo Fermín.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa Mercedes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la decisión municipal que no aplicó el descuento del 25% en sus haberes por haber optado por “pasividad voluntaria” desde el 19/12/2011; cuestionamiento de la supuesta extemporaneidad del reclamo administrativo/contencioso.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Superior Tribunal, se admitió la demanda por sus formas extrínsecas y se ordenó correr traslado por 30 días a la Municipalidad para que comparezca y conteste bajo apercibimiento de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, ante la situación ambigua, es aplicable el indubio pro actione, para valorar las condiciones de admisibilidad de la demanda. La jurisprudencia ha dicho “En materia de acceso a la justicia, el principio rector es el de in dubio pro actione, de acuerdo con el cual el examen de las condiciones formales de admisibilidad de la demanda contencioso administrativa, no se compadece con el excesivo rigor de los razonamientos lógicos, pues lo esencial es dar a las normas procesales un alcance acorde con el contexto general y los fines que las informan, a fin de posibilitar al demandante la tutela judicial efectiva de sus derechos, en consonancia con la garantía prevista por el art. 18 de la Constitucional Nacional ”. (Bazán, Marcelo Sergio y otros vs. Provincia de Salta s. Recurso de apelación /// CJ, Salta; 24/02/2006; Sumarios Oficiales Poder Judicial de Salta; RC J 92/13)."
"En consecuencia, debe considerarse admisible la presente demanda, y, en consecuencia, declarar la competencia del Superior Tribunal para continuar con el proceso, sin perjuicio de las eventuales defensas que podrá interponer la demandada en su oportunidad."
"SE RESUELVE: I) Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa. II) Declarar la procedencia, por sus formas extrínsecas, de la demanda contencioso administrativa. III) Ordenar se corra traslado de la demanda interpuesta, por el término de TREINTA DÍAS, a la Municipalidad de Villa Mercedes emplazándola para que comparezca y conteste, bajo apercibimiento de ley. OFÍCIESE al efecto.-"
¿Cómo votaron los jueces?
Se consignó que la Dra. Martha Raquel Corvalán votó en disidencia y no rubricó la resolución por hallarse en uso de licencia; la Dra. Lilia Ana Novillo se excusó.
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