ALAMINOS GERARDO LUCAS C/ CAPPADONA NELSON FABIAN S/ LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El recurrente impugnó por queja la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la declaración de lugar a la demanda laboral. El Superior Tribunal rechazó la queja por entender que los agravios reflejan mera discrepancia con la valoración probatoria y no acreditan arbitrariedad constitucional que justifique abrir la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
ALAMINOS GERARDO LUCAS (parte actora en la causa principal).
¿A quién se demanda?
CAPPADONA NELSON FABIÁN (parte demandada que interpuso la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso de queja contra el auto interlocutorio Nº 220/2018 que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local, impugnando la sentencia de Cámara Nº 30/2018 que confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda laboral.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja presentado el 23/11/2018; sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
“De la lectura del escrito de interposición del recurso cuya suerte debe resolverse y de las distintas piezas que se acompañan junto a él, -sentencia de primera instancia, sentencia de Cámara, e interlocutorio que rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local - en particular de la sentencia definitiva de Cámara, se advierte, en coincidencia con lo apuntado por el Sr. Procurador General, que lo expuesto no es más que una mera discrepancia entre lo decidido por el tribunal y lo pretendido por la demandada condenada, que, inconforme, activa la vía recursiva; sin que tal circunstancia trasunte por sí misma la invalidez de los pronunciamientos de la judicatura.
En efecto, se advierte que los agravios planteados por el recurrente están inescindiblemente vinculados a la valoración probatoria realizada por la Cámara que la llevó a confirmar la decisión del inferior, en desmedro de las pretensiones ponderativas de la demandada.
Ahora bien, la crítica desplegada por el recurrente en el recurso no patentiza un yerro de tal magnitud que permita descalificar el pronunciamiento de la Cámara al socaire de la elaboración doctrinaria y pretoriana de “la sentencia arbitraria”.”
y
“El escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene éste Tribunal en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y a las quejas por denegación de aquel.
Pues en tal caso la vía extraordinaria se convertiría en una tercera instancia ordinaria, mutando su naturaleza al margen del principio de juridicidad.”
¿Cómo votaron los jueces?
la Resolución se encuentra firmada por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO, resultando el rechazo del recurso por la mayoría (acuerdo del Tribunal).
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