GOMEZ DANTE CARLOS ALBERT C/ KRONEN INTERNACIONAL Y OTRO
La actora interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la parte de la sentencia de Cámara que limitó la responsabilidad de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso por arbitrariedad y revocó ese punto, condenando solidariamente a las ART y ordenando el cómputo de intereses desde la fecha de producción del daño.
¿Quién es el actor?
Gómez Dante Carlos Albert (actor).
¿A quién se demanda?
Kronen Internacional (demandado principal) y las Aseguradoras FEDERACIÓN PATRONAL DE SEGUROS S.A. y MAFRE ARGENTINA ART S.A. (citadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por accidente de trabajo, indemnizaciones y responsabilidad de las ART.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad y se revocó el punto 2 de la Sentencia R.L. Laboral Nº 47/2017 en cuanto limitó la responsabilidad de las ART; se condena solidariamente al demandado y a FEDERACIÓN PATRONAL y MAFRE ART S.A., con intereses a computarse desde el momento de producción del daño. Costas de esta instancia al demandado y a las citadas vencidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el desarrollo de la causa, la Aseguradora no advirtió que las obligaciones que ponen a su cargo los arts. 4 y 31 de la Ley 24.577, son PREVIA al siniestro y correspondía a ella demostrar su cumplimiento, lo que nada dice al comparecer al proceso, pues no hay prueba alguna que acredite que las aseguradoras, hayan cumplimentado en tiempo y forma, las obligaciones que le imponen los arts. 4 y 31 de la Ley 24.557."
"Por tanto y de conformidad con lo previsto por el art. 96 del Código Procesal Civil y Comercial, la sentencia que se dicta, las alcanza como a los litigantes principales. Por lo expuesto, se advierte que las ART no cumplen las obligaciones que legalmente le están impuestas en el campo de la prevención, por lo que deben concurrir a reparar de manera integral y con ajuste al derecho común, los daños que tienen relación causal adecuada con su antijuridicidad por omisión, en la medida que le sea imputable al menos a título de culpa (artículos 512, 902, 1109 y 1074 del Cód. Civil, equivalentes a los actuales artículos 1716, 1725 y 1749 del Cód. Civ. y Com. de la Nación)."
"Que teniendo en cuenta los agravios vertidos por la actora y tal como lo sostiene el Sr. Procurador en su dictamen de fecha 26/09/18, 'Los intereses, en el caso de los accidentes se computan desde el momento de la producción del daño y no desde su consolidación jurídica. La determinación de la incapacidad no hace existir a la incapacidad sino que simplemente la declara, por lo que el daño es siempre preexistente a ésta y consecuentemente el resarcimiento de pérdidas e intereses ...'. Consecuentemente, los intereses deben calcularse desde la fecha de la toma de conocimiento o del accidente por ser allí donde nació el deber de reparar en cabeza de la accionada."
(No hubo votos en disidencia; los Dres. Novillo y Cobo comparten el voto de la Sra. Presidente).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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