INCIDENTE DE APELACION - MOLINA MARIA DE LOURDES - AVERIGUACION LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO - RECURSO DE CASACION
El defensor interpuso recurso de casación contra la sentencia interlocutoria Nº 186 (02/10/17) que no hizo lugar a la apelación y confirmó el auto Nº 299 ordenando intervenir al Juzgado de Instrucción Nº 2 en la causa por averiguación de lesiones culposas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por inadmisible en su forma al no tratarse de una sentencia definitiva o equiparable, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
El abogado defensor del imputado Juan Ángel Ferro (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Cámara del Crimen Nº 1 de la Segunda Circunscripción (resolución recurrida en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la Sentencia Interlocutoria Nº 186 (02/10/17) que rechazó el recurso de apelación, confirmó el auto interlocutorio Nº 299/25-04-17 y ordenó intervenir al Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 en la causa principal “MOLINA MARÍA DE LOURDES s/ AVERIGUACIÓN LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO” (Expte. PEX Nº 174354/15).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación por improcedente formal (inadmisibilidad objetiva) por no recaer sobre una sentencia definitiva ni equiparable; costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, se advierte que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 426 C.P.Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que: 'El recurso procederá contra sentencias o resoluciones definitivas en las Cámaras de Apelaciones'. En efecto, la resolución impugnada, Sentencia Interlocutoria Nº 186 de fecha 02/10/17 ... no reviste el carácter de sentencia definitiva ni es equiparable a tal."
"Las resoluciones que establecen la competencia de los juzgados en lo Penal, no son sentencias definitivas, ni autos que pongan fin a la acción o a la pena, ni que hagan imposible la continuación de las actuaciones... En tal sentido, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal llevó dicho que, en casos de declinatoria de competencia, '…el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedibilidad del recurso de casación que sustancialmente exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equivalente, entre las que, en principio no se encuentra la recurrida…'".
"Lo expuesto en los párrafos antecedentes cobra relevancia al considerar la importancia del requisito formal bajo análisis... 'La definitividad del fallo constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso.' ... De este modo las resoluciones cuya consecuencia sea que el imputado continúe sometido al proceso, no revisten el carácter de sentencias definitivas o equiparables a ellas, tal lo que sucede en el presente, por lo que el recurso debe ser rechazado por su improcedencia formal."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad. Los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo votaron en igual sentido.
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