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Tribunal Superior

ROSA GUSTAVO CESAR HECTOR C/ MINCHILLI SERGIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LABORAL S/ RECURSO DE CASACION

El actor pidió indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo y reclamó la responsabilidad de la Sucesión de Minchilli y REPSOL Y.P.F. S.A. El Superior Tribunal de Justicia provincial hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad local, revocó la sentencia de Cámara y condenó a las codemandadas a abonar $54.318,15 más intereses por mora desde el 04/07/2000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 128704/9
Danos y perjuicios Accidente de trabajo Responsabilidad por cosa riesgosa (art. 1113 cc) Inconstitucionalidad local Indemnizacion Interes desde la mora 04/07/2000 Sucesion minchilli Repsol y.p.f. s.a. Formula mendez Sentencia revocada.

¿Quién es el actor?

Gustavo César Héctor Rosa.

¿A quién se demanda?

Sucesión de Minchilli Sergio y REPSOL Y.P.F. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 04/07/2000 (amputación de falanges en mano izquierda) y pretensión indemnizatoria conforme arts. 1109, 1113 y conexos del Código Civil (reparación integral).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad local interpuesto por el actor; se revocó la Sentencia Definitiva Nº 323/15 dictada por la Cámara; se hizo lugar a la demanda y se condenó a las codemandadas a pagar al actor la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON QUINCE CENTAVOS ($54.318,15) con más interés de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, cartera general, desde la mora (04/07/2000). Costas a las codemandadas vencidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Bloque dispositivo final (texto transcrito):

"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad local interpuesto por la parte actora, y en consecuencia, revocar la Sentencia Definitiva Nº 323, de fecha 22/12/15 (actuación Nº 5016993), dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial Minas y Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial.

II) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Gustavo Cesar Héctor Rosa, condenando a las codemandadas Sucesión de Minchilli Sergio y REPSOL Y.P.F. S.A. a abonar al primero, mediante depósito en el Banco Supervielle S.A. suc. San Luis, a la orden de este Superior Tribunal de Justicia y como perteneciente a estos obrados, la cantidad de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON QUINCE CENTAVOS. ($ 54.318,15), con más el interés de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, cartera general desde la mora, de conformidad a lo establecido en el último párrafo de la primera cuestión

III) Costas a las codemandadas vencidas.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

2) Cálculo indemnizatorio y motivación sobre aplicación del art. 1113 (texto transcrito):

"Indemnización por accidente (daño patrimonial) $ 45.265,13

Indemnización por accidente (daño no patrimonial) $ 9.053,026

Total

$ 54.318,15

La mora se produjo el 04/07/2000 cuando sucedió el hecho que provocó el daño; el art. 1748 del CCC establece 'Curso de los intereses. El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio'. En consecuencia, no queda más que establecer que los intereses se devengarán desde la fecha del accidente y hasta el efectivo pago.

En cuanto a la tasa del interés a aplicar, corresponde establecer judicialmente la Tasa Activa Cartera General (préstamos) nominal anual del Banco de la Nación Argentina."

3) Extracto del voto en disidencia (identificado como tal) de la Dra. Martha Raquel Corvalán (texto transcrito):

"Que en la cuestión traída a resolver, disiento con el voto que me precede y conforme a los fundamentos que a continuación expongo, considero que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad debe ser rechazado.

Considero que la Sentencia Definitiva Nº 323 dictada en fecha 22/12/15 por la Excma. Cámara de Apelaciones ... no ha incurrido en las causales de arbitrariedad alegadas por la parte actora.

... En definitiva, estimo que los agravios de la recurrente solo expresan disconformidad o discrepancia con lo resuelto por la Excma. Cámara, cuya sentencia se ajusta a las constancias comprobadas de la causa, resuelve fundadamente las cuestiones planteadas, por lo que, en modo alguno puede ser descalificada como acto judicial válido.

Por lo que debe señalarse al respecto, que los fundamentos desarrollados por la recurrente no llegan a conmover el decisorio que se pretende impugnar, atento a que no se demuestra un desacierto total en la sentencia, y las cuestiones planteadas en el recurso son ajenas a la vía extraordinaria... Conforme con la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es orientación firme de este Alto Cuerpo que no alcanza la calificación de arbitraria de la sentencia que cuenta con fundamentos mínimos que la soporten..."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría integrada por las Ministras Lilia Ana Novillo y Martha Raquel Corvalán? (en la resolución la mayoría estuvo Novillo, Cobo y Solano apoyando hacer lugar; Corvalán votó en disidencia rechazando). La decisión mayoritaria (Novillo, Cobo y Solano Ayala) hizo lugar al recurso. Registro de fecha de resolución: 11/04/2019. Monto condenado: $54.318,15; fecha del hecho y mora: 04/07/2000.

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