JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

VERETELNIK GLADYS IRENE C/ MUNICIPALIDAD DE CORTADERAS S/ LABORAL - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Cortaderas por despido incausado y cobro de indemnización. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa, confirmando la improcedencia extrínseca de la acción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 298097/16
Demanda contencioso administrativa Despido incausado Agotamiento de la via administrativa Improcedencia extrinseca Inadmisibilidad Municipalidad de cortaderas Procurador general Economia procesal Costas Resolucion definitiva.

¿Quién es el actor?

Veretelnik Gladys Irene (representada por el Dr. Ricardo Enrique Orellana).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Cortaderas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por despido incausado (reclamo laboral mediante demanda contencioso administrativa).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente inadmisible la demanda por no haberse agotado la vía administrativa; no se hace lugar a costas por no haber habido sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a la procedencia extrínseca de la acción, señala que no surge de las constancias de la causa el agotamiento previo de la vía administrativa, y por ello se pronuncia por su improcedencia."

"…no surge de las constancias ni de la documental acompañada con la interposición de la demanda, copia del acto administrativo, esto es, de la resolución municipal que se expide respecto del recurso correspondiente, ni escrito recursivo en sede administrativa..."

"Se comparte lo dictaminado por el Sr. Procurador General, y por no haberse agotado la instancia administrativa, corresponde declarar la improcedencia extrínseca de la acción."

"debe tenerse presente que los actos administrativos deben ser previamente cuestionados en sede administrativa, otorgando de ese modo al Estado la posibilidad de rectificar su actitud, en mérito a evidentes razones de economía procesal y practicidad."

Dispositivo final literal: "SE RESUELVE: I) Declarar formalmente inadmisible la Demanda interpuesta. II) Sin costas, por no haber habido sustanciación."

(No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo final; la resolución aparece firmada por los Sres. Ministros Corvalán, Novillo y Cobo.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.