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Tribunal Superior

ABREGU FELIX ANTONIO Y OTROS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -RECURSO DE QUEJA-

Los actores promovieron recurso extraordinario federal contra resolución que tuvo por no presentado un recurso de queja, por supuesta violación del derecho de defensa y de la personería del apoderado. El Superior Tribunal denegó el recurso por carecer de cuestión federal y no advertir arbitrariedad en la resolución recurrida, considerándolo una controversia procesal propia de la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 318586/18
Recurso extraordinario Admisibilidad Arbitrariedad Personeria Art. 48 cpc y c. Cuestion federal Proceso civil Cobro de pesos Costas Denegatoria

¿Quién es el actor?

Abregu Félix Antonio y otros (grupo de obreros dependientes del Estado Provincial).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (actuaciones ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución S.I. Nº 426/18 que resolvió tener por no presentado el recurso de queja (por presunta falta de acreditación de la personería del Dr. Mario Eduardo Alessio), y se solicita apertura de la instancia extraordinaria federal por arbitrariedad y vulneración de derechos (derecho de defensa, propiedad, debido proceso).

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario federal interpuesto el 13/11/2018 y se impusieron costas a la actora. El STJ consideró que la cuestión planteada es eminentemente procesal, no configura cuestión federal suficiente y la resolución recurrida contiene fundamentos que la sostienen dentro de las potestades del tribunal a-quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen de los indicados recaudos se advierte, que el recurso en cuestión, si bien ha sido interpuesto ante el Superior Tribunal de la causa en tiempo oportuno, no ha de tener favorable recepción por carecer de cuestión federal, porque, de una parte, la materia propuesta es de naturaleza eminentemente procesal, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria, y, de otra, la decisión cuenta con fundamentos que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta la tacha de arbitrariedad (Fallos: 274:462; 278:135; 300:200; 311:2660; 312:866; 313:83)."

"Respecto de esta causal, no se advierte la patencia del yerro que invalidaría la sentencia criticada, sino que la exposición de los agravios y los argumentos del recurrente trasuntan más bien una discrepancia respecto de lo decidido por la Excma. Cámara, sin fundamento fáctico y legal que avale, al exponer una cuestión estrictamente procesal, en donde está en juego la aplicabilidad de una norma procesal (art. 48 del CPC y C.)."

"En consecuencia, resulta del análisis del decisorio atacado que el mismo aparece debidamente fundado y ajustado a derecho, no existiendo en el caso resolución arbitraria que ponga en crisis la sentencia dictada, por cuanto los fundamentos y argumentos vertidos por el juzgador se encuentran dentro de las potestades del Tribunal para la aplicación del régimen legal vigente, con el alcance que a su juicio corresponda, por lo que al no verificarse cuestión federal ni arbitrariedad el recurso extraordinario federal no puede concederse."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución dispositiva ("SE RESUELVE: I) Denegar el Recurso Extraordinario... II) Con costas.") fue firmada digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo, integrando la decisión mayoritaria del tribunal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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