SOSA JUAN DAVID C/ DISAL S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA
El actor promovió acción por accidente o enfermedad laboral contra Disal S.A. y Asociart ART S.A. reclamando indemnización y cuestionando la cobertura y valoración probatoria. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por denegatoria del recurso extraordinario al considerar que la Cámara fundamentó adecuadamente la denegatoria y que la controversia versa sobre valoración de prueba, no materia federal ni arbitrariedad palmaria.
¿Quién es el actor?
SOSA JUAN DAVID.
¿A quién se demanda?
DISAL S.A. y Asociart ART S.A. (Asociart ART S.A. actuó como apoderado que presentó la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por accidente o enfermedad laboral; en la vía extraordinaria se discutía la procedencia del recurso de inconstitucionalidad/extraordinario contra la sentencia que confirmó parcialmente la apelación y condenó a las demandadas al pago de $218.329 (más intereses) (S.D. N° 15/01/02/2017 y S.D. N° 262 y definitiva N° 272 del 14/12/17).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario, por no acreditarse prima facie cuestión constitucional ni arbitrariedad en la resolución de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Acerca de la arbitrariedad invocada, surge del análisis circunstanciado de la Sentencia atacada, que la misma no evidencia desacierto que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria como lo pretende el recurrente, ya que se encuentra debidamente fundada."
"Que en efecto, este Tribunal falla con sólidos fundamentos jurídicos, quedando fuera de toda valoración, por la naturaleza del recurso, las cuestiones de hechos y pruebas que cuestiona el actor en el presente Recurso Extraordinario Federal. Ello así, pues las divergencias del recurrente con la apreciación de los aspectos fácticos y de prueba, no resultan amparados por la vía del remedio federal intentado, el cual no tiene por objeto sustituir a los Jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que le son privativas, ni abrir una nueva Instancia ordinaria para debatir cuestiones ajenas a la competencia atribuida al recurso."
"no basta la mera invocación de violación de normas constitucionales para que se cumpla el requisito de existencia de cuestión federal" (cita jurisprudencial de referencia).
Disposición final transcrita:
"SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE."
No consta voto en disidencia; la resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y JAVIER SOLANO AYALA; la Dra. LILIA ANA NOVILLO se encuentra excusada.
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