ROSALES MARIA ESTER C/ UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION -REGULACION DE HONORARIOS-
La actora promovió impugnación de liquidación y reclamó saldo por actualización e intereses sobre una condena laboral pagada mediante depósito. El Superior Tribunal de Justicia remitió las actuaciones al Juzgado Laboral N°1 para que continúe la causa y decida sobre la cuestión de la liquidación y el cobro del remanente.
¿Quién es el actor?
ROSALES MARÍA ESTER (parte actora)
¿A quién se demanda?
UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (parte demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de liquidación y cobro de saldo adeudado por actualización e intereses entre la fecha de la liquidación aprobada y la fecha del depósito efectuado por la demandada (reclamo de actualización e intereses sobre monto aprobado y posteriormente depositado).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró que la cuestión controvertida debe ser conocida y resuelta por el Juzgado Laboral de primera instancia, por lo que ordenó que las actuaciones "bajen" al Juzgado Laboral N°1 de la Primera Circunscripción Judicial y continúe la causa según su estado; ofíciese, regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de acuerdo a lo relatado precedentemente se advierte que la parte actora pretende el cobro de saldo adeudado, pues persigue se apliquen los intereses -que afirma se le deben- correspondientes al lapso comprendido entre la fecha de la liquidación, que posteriormente fue aprobada, y la del efectivo pago.
Que el remanente que pretende que se ordene pagar se ha originado en un crédito laboral, cuya liquidación en orden al cobro de la condena, luego de una serie de vicisitudes procesales, se presentó en el Juzgado Laboral N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial (fs. 407/419), se aprobó a foja 425, y se promovió ejecución de sentencia (fs. 430/431vta.). Luego el expediente subió a Cámara y al Superior Tribunal a los efectos de la regulación de honorarios por las tareas profesionales desarrolladas por los letrados en tales instancias; pero en atención a lo impetrado en el escrito de fecha 20/11/2018 (actuación N° 10489738), contestado en fecha 04/12/2018 (actuación N° 10594883) corresponde que la cuestión en debate sea decidida por el Juez de Primera instancia, y no por este Superior Tribunal.
Por ello, oído el Procurador General, SE RESUELVE: I) Bajen las actuaciones al Juzgado Laboral N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, y continúe la causa según su estado. Ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Citas textuales relevantes incluidas:
"la suma total aquí consignada, recién fue depositada por la parte demandada para su pago con fecha 5/5/2015 mediante actuación judicial Nº 4095258/15"
"corresponde por lo tanto conforme a derecho actualizar el saldo adeudado por el periodo comprendido entre dichas fechas y luego actualizar el saldo remanente..."
Opinión del Procurador General: "Pasado a examinar el planteo de la actora y la contestación de la demandada, se coincide con esta última. Ello, ya que, en razón de lo dispuesto por el CCyC en el art. 880, el pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera."
(No constan votos en disidencia; la resolución final está firmada por los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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