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Tribunal Superior

GIMENEZ, HECTOR RUBEN C/ OYOLA, ALICIA BEATRIZ S/ EJECUCION HIPOTECARIA - CADUCIDAD DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Los demandados promovieron revocatoria contra un proveído que tuvo presente manifestaciones de un tercero en autos de ejecución hipotecaria. El Superior Tribunal hizo lugar a la revocatoria, dejó sin efecto el párrafo que había tenido presente las expresiones del Dr. Néstor R. Ianizzoto y ordenó el desglose de esa presentación por Secretaría, por contener manifestaciones subjetivas e impropias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 230405/12
Revocatoria Ejecucion hipotecaria Caducidad de recurso de inconstitucionalidad Desglose Manifestaciones difamatorias Honor Providencia Costas Interlocutorio San luis

¿Quién es el actor?

Los demandados (acusados en la ejecución hipotecaria) interpusieron el recurso de revocatoria.

¿A quién se demanda?

El órgano que dictó el proveído de fecha 21/10/2018 (acto administrativo/judicial interno del expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la revocatoria del proveído de 21/10/2018 en cuanto tuvo presente las manifestaciones vertidas por el Dr. Néstor R. Ianizzoto en actuación Nº 10237990 del 16/10/2018, por considerarlas difamatorias, ofensivas y no pertinentes al trámite.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la revocatoria; se dejó sin efecto el último párrafo del proveído de 21/10/2018 en cuanto tuvo presente las manifestaciones del Dr. Ianizzoto; se dispuso el desglose de esa presentación por Secretaría; y se ordenó cumplir con el pase a estudio previamente ordenado. Se impusieron costas a los recurrentes (se entiende: a los demandados vencedores? el texto dice "con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en rigor, y más allá de lo referido precedentemente, no puede pasar inadvertido que la presentación formulada por el Dr. Néstor R. Iannizzoto (Actuación Nº 10237990), contiene manifestaciones subjetivas e impropias que en el marco del debido proceso legal, no pueden tenerse presentes.

En razón de ello y siendo la revocatoria un recurso a través del cual el órgano que dictó una resolución puede revisarla y reformarla, es que corresponde hacer lugar al recurso presentado por los demandados en contra del proveído de fecha 21/10/2018 (Actuación Nº 10255124), en cuanto tiene presente lo manifestado por el Dr. Néstor R. Ianizzoto, bajo actuación Nº 10237990, de fecha 16/10/18, debiendo dejarse sin efecto el punto, y disponerse el desglose de la referida presentación.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por los demandados, con costas.

II) Dejar sin efecto el último párrafo del proveído de fecha 21/10/2018 (Actuación Nº 10255124), en cuanto tiene presente lo manifestado por el Dr. Néstor R. Ianizzoto, bajo actuación Nº 10237990, de fecha 16/10/18.

III) Por Secretaría, procédase al desglose de la referida presentación.

IV) Cúmplase con el pase a estudio ordenado en fecha 02/11/2018 (Actuación Nº 10362364)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los tres ministros integrantes del Superior Tribunal (Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo), sin constar disidencias.

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