COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora promovió demanda contencioso-administrativa contra la Municipalidad de Villa de Merlo para impugnar la Resolución Nº 117/2016 que reclamaba el pago de $11.508,48 por derecho de publicidad y propaganda. El Superior Tribunal declaró la competencia para entender en la causa y, sin entrar al fondo, declaró la improcedencia en sus formas extrínsecas de la demanda por incumplimiento del requisito de previo pago (solve et repete) respecto de las multas impugnadas.
¿Quién es el actor?
COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Villa de Merlo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución Nº 117/2016 (24/05/2016) que impone una deuda por derecho de publicidad y propaganda por la suma total de $11.508,48 (con pago parcial efectuado por la actora salvo las multas por $3.688,00).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró su competencia y, por mayoría, declaró la improcedencia en sus formas extrínsecas (inadmisibilidad formal) de la demanda contencioso-administrativa por incumplimiento del requisito de previo pago previsto en el art. 840 del CPC y C.; en consecuencia no se conoció del fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el primer requisito para la procedencia formal de la acción contencioso administrativa es verificar el agotamiento de la vía administrativa, teniendo en cuenta que, la finalidad de este instituto, es conceder un tiempo para que se reconsidere el asunto e inicie, eventualmente, una conciliación que supere el consiguiente juicio en su contra."
"Ahora bien, agotada la vía administrativa se meritará la temporalidad de la acción contenciosa administrativa conforme lo previsto en el art. 825 del CPC y C., que establece treinta días desde que fuera notificado el acto administrativo, siendo la cédula de notificación al domicilio real del administrado la vía idónea para cumplimentar con tal requisito."
"Sin embargo la actora ha eludido cumplir con el requisito establecido en el art. 840 del CPC y C., que expresamente prevé: 'Cuando el acto administrativo que motive la demanda, en su parte dispositiva ordene el pago de alguna suma de dinero proveniente de cuentas o de impuestos, el demandante no podrá promover acción, sin abonar previamente la suma reclamada'."
"Efectivamente, mediante comprobante de transferencia electrónica de fecha 30/08/16, transfirió la suma de $ 7620,48, correspondiente al pago de la cantidad reclamada con intereses, con excepción de la suma correspondiente a la multa aplicada ($ 3.688,00)."
"En consecuencia y conforme a lo manifestado por el Sr. Procurador en su dictamen de fecha 29/01/19, al no darse cumplimiento a la exigencia de previo pago de las obligaciones fiscales cuestionadas en autos, resulta improcedente la presente acción, por lo que no corresponde se abra la competencia de este Superior Tribunal de Justicia, para entender sobre el fondo de la cuestión planteada."
Bloque dispositivo final (resolución dictada por el Tribunal):
"SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa. II) Declarar la improcedencia, en sus formas extrínsecas, de la demanda contenciosa administrativa interpuesta. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE."
(No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado; la resolución aparece firmada por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO.)
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