MUNICIPALIDAD DE CARPINTERIA C/ HERRERA JUAN ARNOLDO S/ EXPROPIACION DE URGENCIA - RECURSO DE QUEJA.-
La Municipalidad de Carpintería impugnó la denegatoria del recurso extraordinario contra una sentencia en causa de expropiación de urgencia por presunta arbitrariedad en la valoración del inmueble. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja, concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia y requirió los autos principales para ulterior resolución.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Carpintería (apoderado).
¿A quién se demanda?
Herrera Juan Arnoldo (causa: Expropiación de urgencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegatoria del recurso extraordinario contra la sentencia definitiva que fijó valor del inmueble expropiado; se alega arbitrariedad por apartamiento del dictamen del Tribunal Provincial de Tasaciones y lesión del derecho de defensa y debido proceso.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja; se concedió, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia; se libró oficio requiriendo los autos principales y se acumuló la queja a los autos principales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien la cuestión que motiva el recurso -valor del inmueble expropiado- es una cuestión de hecho y prueba ajena en principio a la instancia extraordinaria, los argumentos expuestos por la recurrente referidos a que la Excma. Cámara se habría apartado arbitrariamente del dictamen del Tribunal Provincial de Tasaciones, constituye un aspecto relevante que debe ser merituado, más aún si se repara en que el mismo reviste una importancia sustancial para determinar el valor objetivo del bien sujeto a expropiación."
"En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de queja. II) En su mérito, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, conceder el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia. III) Librar oficio requiriendo los autos principales. IV) Fecho, acumúlese la presente queja a los autos principales y se proveerá lo que corresponda. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el bloque resolutorio; la resolución está firmada por los tres Ministros que suscriben.
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