INCIDENTE DE REVISION (RUIZ LAPRIDA ALEJANDRO MARIO PASCUAL) EN AUTOS : BECHER YASEF EZEQUIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO (AM).-
El concursado Alejandro Mario Pascual Ruiz Laprida impugnó mediante recurso extraordinario de inconstitucionalidad la decisión que rechazó su intento de accionar por “acción autónoma de nulidad” contra la verificación de crédito y ordenó su trámite por la vía del incidente de revisión. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso considerando que la acción autónoma de nulidad requiere sentencia firme y que el incidente de revisión ofrece las vías recursivas y el trámite adecuado para dilucidar la impugnación.
¿Quién es el actor?
Alejandro Mario Pascual Ruiz Laprida (concursado/incidentista).
¿A quién se demanda?
Acreedor Becher Yasef Ezequiel (autos: BECHER YASEF EZEQUIEL s/ CONCURSO PREVENTIVO) y la actuación concursal en general.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó la pretensión de “acción autónoma de nulidad” respecto de la verificación de crédito (U$S 450.000) y que dirigió el trámite al incidente de revisión; se cuestiona la competencia y la procedencia de reconducir la impugnación al trámite de revisión concursal.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto el 09/04/2018. Imposición de costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto 1 (fragmento relevante): "En efecto, la pretendida “acción autónoma de nulidad” deducida por el concursado requiere para su procedencia, desde lo formal, un proceso finalizado, concluido, en el que se haya dictado sentencia, que por no mediar resortes de impugnación pendientes, se encuentre firme; es decir haya pasado en autoridad de cosa juzgada."
Texto 2 (fragmento relevante): "No es el caso, pues la sentencia contra la que dirige el concursado la “acción autónoma de nulidad” no se encuentra firme, por haber sido cuestionada mediante “incidente de revisión” iniciado por el mismo concursado, tal como ha sido relatado en el considerando 1°), a cuya revisión se le ha dado el trámite de ley, según puede verse en el decreto de foja 55."
Texto 3 (fragmento relevante): "No otra cosa dice la Cámara al resolver la apelación, pues ha puesto de resalto que la sentencia de verificación de crédito fue objeto de los planteos del aquí recurrente, por lo que no es cierto que se le estén vedando derechos recursivos, sino que se ha pretendido reconducir el trámite hacia el que corresponde según el tipo de proceso en trámite –en el marco de la LCQ-, recalcando la impertinencia de “la acción autónoma de nulidad”, cuando aún pende sobre la sentencia cuestionada un “incidente de revisión”, que ofrece amplitud de herramientas procesales para dilucidar el planteo impugnatorio, sin desconocer que además existen ulteriores posibilidades recursivas."
Citas jurisprudenciales y doctrina referidas a la naturaleza del incidente de revisión y a los límites de procedencia de la acción autónoma de nulidad fueron invocadas para sostener que la acción autónoma sólo procede con sentencia firme y agotadas las vías recursivas.
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres Ministros (Novillo, Cobo y Corvalán) votaron en el mismo sentido; decisión por unanimidad.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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