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Tribunal Superior

MERLO IRIS EDITH C/ COOPERATIVA TELEFONICA Y DE SERVICIO PUBLICOS SAN FRANCISCO LTDA. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

La actora interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia de Cámara que confirmó el despido directo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por no advertir arbitrariedad en la valoración probatoria ni en la aplicación del art. 242 LCT, aplicando la doctrina que limita el control a supuestos de inexistencia de calidades mínimas del acto jurisdiccional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 253499/13
Despido directo Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Art. 242 lct Valoracion probatoria Jurisdiccion laboral Inadmisibilidad Costas al vencido Provincia de san luis Sentencia unanime

¿Quién es el actor?

MERLO IRIS EDITH (actora, por apoderado).

¿A quién se demanda?

COOPERATIVA TELEFÓNICA y DE SERVICIO PÚBLICOS SAN FRANCISCO LTDA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción laboral derivada de despido directo; reclamos de salarios (noviembre 2011, productividad septiembre 2011), diferencias por antigüedad y resarcimiento por despido injustificado; impugnación de la sentencia de la Cámara por supuesta arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad (fecha 10/04/2018). Costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, cabe recordar que la jurisprudencia elaborada en materia de arbitrariedad de sentencia ha establecido que la misma no tiene por objeto la corrección en tercera instancia de decisiones equivocadas o que se consideren tales (Fallos: 254:327) sino que, por el contrario, está dirigida a la revisión de pronunciamientos en los que se advierta la inexistencia de las calidades mínimas para que el acto impugnado constituya una sentencia judicial (Fallos: 237:74, 239:126). (Cfr. Augusto M. Morello. El Recurso Extraordinario, Ed. Librería Editora Platense. 1987, p. 198). Bajo tales lineamientos, anticipo que los agravios expuestos por el recurrente, lucen insuficientes y no demuestran la existencia de arbitrariedad, por lo que, conforme a los fundamentos que a continuación serán expuestos, corresponde el rechazo el recurso."

"Entiendo que el Tribunal de mérito ha merituado debidamente la plataforma fáctica de la causa (despido directo), sustentando su decisión en las disposiciones legales aplicables (art. 242 LCT) y prueba rendida, es decir, decidió las cuestiones planteadas con fundamentos suficientes y razonables para considerar que la causal de despido invocada por la empleadora estuvo suficientemente probada. En suma, cabe recordar que la valoración de las causas y/o motivos que generan al despido justificado son cuestiones propias y privativas de los jueces de la causa, y ajena en principio a esta instancia (STJSL-S.J. N° 126/12, STJSL-S.J.N° 51/11), y solo se convierte en materia del recurso promovido en aquellos casos en que se invoque y demuestre arbitrariedad, lo que en el caso no ha ocurrido."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO votaron en igual sentido (acuerdo unánime). No hubo disidencias relevantes.

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