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Tribunal Superior

AGUERO FELIX LUCIO C/ DOS ANCLAS S.A S/COBRO DE PESOS.- S/ RECURSO DE CASACION

El actor, Agüero Félix Lucio, reclamó recategorización, diferencias salariales y encuadramiento convencional contra Dos Anclas S.A. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por inexistencia de causal legal de casación, confirmando la valoración de hecho y derecho realizada por las instancias de grado y disponiendo costas a los demandados vencidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 79478/8
Recurso de casacion Encuadramiento Recategorizacion Diferencias salariales Convenio colectivo Cct 244/94 (stia) Cct 80/75 (uosa) Prueba y valoracion Costas Art. 287 cpc y c.

¿Quién es el actor?

AGÜERO FÉLIX LUCIO.

¿A quién se demanda?

DOS ANCLAS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por recategorización (oficial especializado), diferencias salariales por periodo no prescripto y correcto encuadramiento bajo el convenio colectivo aplicable (controversia entre CCT 244/94 - STIA y CCT 80/75 - UOSA).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada el 02/07/2018 y se impusieron las costas a los demandados vencidos. Las juezas y el juez votaron en igual sentido (unanimidad).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el recurso de casación el cuestionamiento debe circunscribirse a errores 'in iudicando' en los que hubiere incurrido el tribunal. Así ha indicado el Superior Tribunal de la Provincia en jurisprudencia sentada en la materia, que 'se debe expresar clara y concretamente cual es el error “in iudicando” que se le imputa, con el agregado de que se ha de citar de igual manera la ley inaplicable, aplicable o infringida, expresando en qué consiste su infracción o inaplicabilidad, ya que es insuficiente el recurso en el que no se exprese en que concepto existe inaplicabilidad de la ley que se impugna; o en el que se omita precisar en qué sentido se habría aplicado erróneamente la ley que se invoca; etcétera.' ... por lo que propició el rechazo del recurso."

"Es claro que la ausencia de los motivos que habiliten la instancia casatoria (art. 287 del CPC y C) deja al descubierto la pretensión del recurrente de obtener un reexamen de cuestiones que son ajenas al limitado ámbito cognoscitivo de este recurso."

"Las cuestiones vinculadas con las obligaciones emergentes de las relaciones laborales mantenidas entre dependientes y patrones, así como la aplicación de normas de un convenio colectivo de trabajo y la interpretación que cabe acordarle a sus términos son cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propia de los jueces de la causa y ajenos al recurso de casación."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final dispone: "I) Rechazar el recurso de casación interpuesto en fecha 02/07/18. II) Costas a los demandados vencidos."

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