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Cámara de Apelaciones

AGUILERA, MARCELO UBALDO c/ MAYCAR S.A s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El actor demandó a MAYCAR S.A. por cobro de sumas de dinero por trabajos y refacciones eléctricas en sucursales. La Cámara modificó la tasa de intereses aplicable a la Sucursal Tronador, confirmó el resto del pronunciamiento, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y emolumentos conforme ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA G
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 031675/2022/CA001
Cobro de sumas Obras y refacciones Intereses moratorios Sucursal tronador Pericia Sana critica Costas Honorarios Uma Ley 27.423

¿Quién es el actor?

Marcelo Ubaldo Aguilera (a través de su empresa unipersonal Mantelec).

¿A quién se demanda?

MAYCAR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por trabajos y obras (especialmente electricidad) en sucursales de la demandada (Laferrere y Tronador y drugstore Tronador), más daños y perjuicios por incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el pronunciamiento en relación con los intereses correspondientes a "Sucursal Tronador" (aplicando la tasa activa desde la fecha del informe pericial hasta el pago), confirmó el resto de la sentencia apelada, condenó en costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de letrados, peritos y mediadora conforme ley 27.423 y decretos aplicables. El acuerdo dispone además la regulación de múltiples montos expresados en UMA y UHOM para letrados y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el pronunciamiento de grado se dispuso que los intereses moratorios correspondientes a la suma reconocida por “Sucursal Laferrere” serían liquidados desde el 05.04.18 y hasta su efectivo pago con la tasa activa (conf. plenario “Samudio”); la cuantía correspondiente a “Sucursal Tronador”, por haber sido cuantificada al momento de realización del informe pericial, desde la fecha de ese informe 08.02.23 hasta el pronunciamiento de grado con una tasa pura del 8 % anual y de ahí en adelante hasta el efectivo pago con la tasa activa... al haber sido fijada la cuantía a un valor actual, en la especie, al momento de presentación del informe pericial, cabe admitir la queja y establecer que desde la fecha del referido informe y hasta su efectivo pago los intereses a aplicar lo serán a la referida tasa activa."

"En base a estas consideraciones, estimo que las conclusiones arribadas por el perito de oficio a través de sus dictámenes periciales y respectiva aclaración, deben ser admitidas habida cuenta de su concordancia con las reglas de la sana crítica (conf. cpr. 386 y 477) y de las que no hallo motivos para apartarme. Máxime cuando ellas aparecen efectuadas con sujeción al método científico, sin apreciaciones dogmáticas o sujetas a la mera percepción subjetiva del dictaminante."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Polo Olivera y Carranza Casares) votaron en igual sentido y el acuerdo incorpora la propuesta del voto preopinante en lo relativo a los intereses.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 274:113CSJN
  • Fallos 280:320CSJN
  • Fallos 258:304CSJN
  • Fallos 262:222CSJN
  • Fallos 310:267CSJN
  • Fallos 314:1873CSJN
  • Fallos 320:2349CSJN
  • Fallos 325:2119CSJN

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