SORIA SANDRA MABEL C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS - MEDIDAS PRELIMINARES.-
La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de la Ciudad de San Luis reclamando indemnización por la rescisión de su contrato de trabajo. El Superior Tribunal declaró su competencia y, por no haberse agotado la vía administrativa previa, declaró formalmente inadmisible la demanda por improcedencia extrínseca.
¿Quién es el actor?
Soria Sandra Mabel (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda contencioso administrativa solicitando indemnización por la ruptura del vínculo contractual (resolución de su contrato de contratada, comunicado el 07/06/2016).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró su competencia originaria (art. 213 inc. 3 C. Pcia.) y, por no acreditarse el agotamiento de la vía administrativa, declaró formalmente inadmisible la demanda por improcedencia extrínseca.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcripto (párrafos relevantes del fallo):
"Que conforme a lo dispuesto por el art. 213 inc. 3 de la Constitución Provincial, y arts. 816, 822 y cc. del CPC y C., este Superior Tribunal es competente para el conocimiento y resolución de la presente demanda."
"En lo demás, compartimos lo dictaminado por el Sr. Procurador General, y por no haberse agotado la instancia administrativa, corresponde declarar la improcedencia extrínseca de la acción."
"De las constancias de la causa no surge ninguna actuación previa en sede administrativa que haya sido dirigida a cuestionar el acto que puso fin a la relación de empleo invocada, es decir, no se encuentra acreditado el agotamiento de la vía administrativa, por lo que, ceñidos a las disposiciones del art. 816 y 838 inc. 1 del CPC y C. no puede considerarse que la decisión cuestionada sea 'definitiva'."
Citas textuales importantes:
"NO SURGE de las constancias ni de la documental acompañada con la interposición de la demanda, copia del acto administrativo, esto es, de la resolución municipal que se expide respecto del recurso correspondiente, ni escrito recursivo en sede administrativa..."
"Nuestro sistema se asienta sobre la base de una amplia revisión por parte del Poder Judicial de los actos emanados de la Administración Pública, aunque sometida a ciertas condiciones de procedencia de la acción -habilitación de la competencia judicial por el agotamiento de la instancia administrativa-..." (cita de precedentes invocados).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la resolución está firmada por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO.
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