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Primera Instancia

AMERI, JUAN PABLO Y OTRO c/ GOZALVEZ, ALEJANDRO ROMAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el dueño del vehículo imputado. El Juzgado Civil N°2 rechazó la demanda por no acreditarse la ocurrencia del siniestro ni el nexo causal, apoyándose en el informe pericial que no permitió certificar la participación del vehículo demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 2 - SECRETARIA Nº 3
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 090444/2021
Accidente de transito Responsabilidad por cosa Prueba pericial Carga de la prueba Rechazo de demanda Costas Honorarios Seguro automotor Concurso de prueba Nexo causal

¿Quién es el actor?

Juan Pablo Ameri y Miriam Gisela Almirón.

¿A quién se demanda?

Alejandro Román Gonzalvez; citación en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/2/2019 (reclamo principal $1.567.000 y detalle de rubros para cada actor).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda entablada por Juan Pablo Ameri y Miriam Gisela Almirón, con costas a su cargo; se reguló la percepción de honorarios de letrados, peritos y mediadora (detallados) y se ordenó su pago en los términos del pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con las exiguas pruebas aportadas en autos, no se ha demostrado el siniestro narrado en el escrito introductorio de la instancia, lo que conlleva a la desestimación de la acción."

"El dictamen pericial mecánico... concluyó categóricamente que '…Para la dilucidación de la probable mecánica del siniestro, se cuenta con los elementos de evidencia aportados por la actora. Ellos remiten a un daño superficial en el paragolpes trasero, que solo dañó la cubierta estética del mismo, sin deformar el volumen de absorción de energía, ni deformar el alma del paragolpes ni desplazar la posición de anclaje de los soportes del mismo. Ello conduce a una colisión de muy baja velocidad, cuya dinámica solo se puede estimar como “techo”: el choque tiene una energía de deformación menor a la de límite de bumper…'."

"El experto... al ser consultado sobre 'si el rodado asegurado por mi mandante pudo haber participado en el mismo', advirtió que 'No puedo certificar el extremo requerido; la participación de la demandada en el accidente deberá ser constatada con otros medios probatorios'."

"En definitiva, los elementos probatorios reunidos en autos no logran generar en mí la convicción suficiente como para tener por comprobado el siniestro del modo en que ha sido relatado en la demanda, ni la relación de causalidad entre el perjuicio invocado y el deber de reparar pretendido mediante la promoción de la presente acción, razón por la cual, la demanda no puede prosperar."

No hay votos en disidencia consignados.

Normas que cita

  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • CCyC (Código Civil y Comercial)arts. 7, 1726, 1757, 1769
  • CPCCN (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)arts. 360, 356, 263, 386, 482, 477, 377, 68, 478
  • Ley 27.423arts. 1, 3, 6, 11, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 52, 58, 61bis · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2622/26 CSJN

Fallos que cita

  • Fallos 250:36CSJN
  • Fallos 302:253CSJN
  • Fallos 304:819CSJN
  • Samudio de Martínez, Ladislaa c. Transporte Doscientos Setenta S.A. s/ Daños y perjuiciosPLENARIO (BNA plenario 20/04/2009) · 20/04/2009

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