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Cámara de Apelaciones

BEVILACQUA, RODOLFO c/ SALCEDO, CARMEN ANGELICA Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

El actor demandó por nulidad de actos y reparación de daños derivados de ventas simuladas y maniobras para eludir una condena anterior. La Cámara modificó la sentencia e incrementó el daño extrapatrimonial a $10.000.000 e impuso costas de alzada a los demandados, confirmando lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA M
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 033702/2014/CA001
Nulidad acto juridico Dano extrapatrimonial Dano moral Dano emergente Prueba del dano Incremento indemnizatorio Costas de alzada Cpccn Ejecucion Camara civil

¿Quién es el actor?

Bevilacqua, Rodolfo.

¿A quién se demanda?

Carmen Angélica Salcedo y otros (entre ellos Miguel Ángel Mazzeo Risso y la escribana Lis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de actos jurídicos (ventas simuladas) y reclamo de daños y perjuicios —partidas por daño emergente, daño material y daño moral— vinculados a maniobras para eludir una condena previa por nulidad de testamento y a la conducta que motivó la promoción de juicios civiles y penales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada e incrementó el monto del daño extrapatrimonial a la suma de $10.000.000; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio; impuso las costas de alzada a los demandados vencidos; y diferirió la regulación de honorarios para cuando se fijen los de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los juicios de daños y perjuicios, el daño -como elemento medular de la responsabilidad civil- debe ser acreditado por quien lo alega (art. 377 CPCCN). Dicha prueba debe comprender la existencia del daño y su cuantía, de modo que no prospera la pretensión si no se justifican ambos extremos . Quedan relevados de producir prueba, como es obvio, los hechos notorios, así como los daños cuya existencia la ley presume o que pueden tenerse por acreditados mediante presunciones hominis."

"En la especie, se reclaman daños materiales por las fotocopias, los gastos de traslado y por los honorarios de los profesionales que intervinieron a raíz de la venta simulada del inmueble... Sin embargo, aunque Bevilacqua afirma que se vio precisado a promover juicio penal por insolvencia procesal fraudulenta y para ello incurrió en erogaciones para hacer valer su derecho, no adjuntó siquiera un recibo para acreditar el pago de honorarios. Tampoco adjuntó ningún elemento que revele cuáles fueron los gastos que dice haber realizado... Por tanto, más allá de las distintas providencias en que se reclamó mayor precisión en el reclamo, las aclaraciones fueron marcadamente insuficientes sobre el contenido concreto de esta partida. De manera que entiendo que no se ha cumplido con la carga que le impone el art. 377 CPCCN."

"En tales condiciones, propicio incrementar el daño extrapatrimonial fijado a la suma de $ 10.000.000, con más sus intereses. Estos correrán a la tasa fijada en el primer pronunciamiento, desde la primera venta que se declaró simulada. No corresponde fijarla desde el momento que pretende el actor en la medida que implicaría una duplicidad resarcitoria inadmisible... De allí que solo cuadra reparar el daño ocasionado con posterioridad y en oportunidad de la ejecución de aquella condena."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; ambos vocales (Benavente y González Zurro) suscriben la modificación señalada.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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