DUFOUR, MARIA PAULA c/ EMPRESA SAN VICENTE S.A.T. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente en un interno de la Línea 79. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo varias partidas indemnizatorias (incapacidad psicofísica, gastos de farmacia y daño moral), fijó gastos de tratamiento psicológico futuro, rechazó gastos kinesiológicos futuros, ajustó el cómputo/tasa de interés y confirmó el resto de la condena.
¿Quién es el actor?
María Paula Dufour.
¿A quién se demanda?
Empresa San Vicente S.A.T. (con llamada en garantía a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte público ocurrido el 16/9/23, con secuelas físicas y psíquicas; reclamo de diversas partidas indemnizatorias e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo la indemnización por “Incapacidad psicofísica sobreviniente” a $23.000.000; redujo “gastos de farmacia y asistencia médica” a $80.000; redujo “daño moral” a $14.000.000; fijó “gastos de tratamiento psicológico futuro” en $500.000; revocó y rechazó la partida “gastos de tratamiento kinesiológico futuro”; modificó el cómputo y tasa de interés conforme a los lineamientos del apartado XII; y confirmó la sentencia apelada en todo lo demás objeto de agravios. Las costas de alzada se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, teniendo en cuenta la índole de las secuelas físicas (dolor e impotencia funcional en la rodilla derecha, con marcha claudicante (renguera), como secuela de la fractura de platillo tibial derecho operada con colocación de placas con tornillos, que le genera una incapacidad parcial y permanente equivalente al 18% de la total obrera) y psíquicas (Trastorno por Estrés Postraumático Crónico Leve, al que corresponde un 10% de incapacidad), derivadas del accidente que motiva esta litis, la repercusión que ellas tuvieron, tienen y habrán de tener en la vida laboral y de relación de la víctima de acuerdo a sus circunstancias personales (45 años, estudios secundarios, separada, se desempeñaba laboralmente vendiendo piedras energéticas por redes sociales y en algunas ferias, vive en la localidad de Remedios de Escalada, provincia de Buenos Aires y demás circunstancias socioeconómicas que surgen del expte. n° 19.668/24/1), considero que el monto indemnizatorio fijado en concepto de “Incapacidad psicofísica sobreviniente” resulta elevado, por lo que propongo al Acuerdo reducirlo a la suma de pesos veintitrés millones ($23.000.000)."
"Respecto al tratamiento psicológico, toda vez que la perito psicóloga, el 8/10/25, informó que el tratamiento psicoterapéutico recomendado debía tener una duración no inferior a seis meses y podría extenderse hasta doce meses, con una frecuencia de al menos una sesión semanal, propongo fijar por este concepto la suma de pesos quinientos mil ($500.000)."
"Considerando la entidad de las lesiones sufridas, que debieron ser objeto de tratamiento quirúrgico, los controles médicos posteriores, los medicamentos y los traslados que razonablemente debió realizar, entiendo que la suma reconocida en la instancia de grado resulta elevada. En consecuencia, propicio reducirla a la suma de pesos ochenta mil ($80.000)."
"Siguiendo ... ponderando las circunstancias de hecho del accidente antes referidas; la índole de las secuelas físicas y psíquicas sufridas por la actora, la intervención quirúrgica a la que debió ser sometida, las características de la atención médica que recibiera y el período de convalecencia, y considerando, a su vez, los padecimientos morales que todo ello debió haberle causado de acuerdo con sus circunstancias personales antes reseñadas, considero que el monto indemnizatorio fijado en concepto de “daño moral” resulta elevado, por lo que propongo al Acuerdo reducirlo a la suma de pesos catorce millones ($14.000.000)."
"El sentenciante dispuso que los intereses relativos a los importes por los que prospera la condena se computaran desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de grado a la tasa del 12% anual y desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general - préstamos - nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. ... propongo modificar este aspecto del pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por la Dra. Paula Andrea Castro (voto desarrollado) y el Dr. Osvaldo Felipe Pitrau (adhiriendo "en el mismo sentido"). No se registran disidencias.
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