ALBORNOZ, GLORIA TRANSITO c/ ERSA URBANO S.A. (LINEA 140) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente como pasajera de un ómnibus contra ERSA Urbano S.A. y la aseguradora. La Cámara modificó la cuantía de las partidas “incapacidad sobreviniente”, “tratamiento kinesiológico futuro” y “daño moral” incrementándolas a $18.800.000, $600.000 y $11.280.000 respectivamente, y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Gloria Tránsito Albornoz.
¿A quién se demanda?
ERSA Urbano S.A. (empresa de transporte) y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26/2/2022 en que la actora, como pasajera, sufrió lesiones; se reclamaron diversos rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente, tratamiento psicoterapéutico, tratamiento kinesiológico futuro, gastos médicos y daño moral), y se discutió la oponibilidad de la franquicia del seguro.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado en cuanto a la cuantificación de las partidas indemnizatorias por “incapacidad sobreviniente”, “tratamiento kinesiológico futuro” y “daño moral”, elevándolas a $18.800.000; $600.000; y $11.280.000, respectivamente; y se confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios. Las costas de Alzada se impusieron a la citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consecuentemente, ... considero que el monto indemnizatorio fijado resulta exiguo, por lo que propongo al Acuerdo incrementarlo a pesos dieciocho millones ochocientos mil ($18.800.000)."
"Por lo expuesto y lo establecido en las disposiciones legales, jurisprudencia y doctrina precedentemente citadas, analizadas las pruebas en particular y en conjunto a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del Cód. Procesal), juzgando en definitiva, propongo al Acuerdo: i) modificar el pronunciamiento de grado en lo que hace a la cuantificación de las partidas indemnizatorias otorgadas en concepto de 'incapacidad sobreviniente', 'tratamiento kinesiológico futuro', y 'daño moral', las que se incrementan a las sumas de pesos dieciocho millones ochocientos mil ($18.800.000), pesos seiscientos mil ($600.000), y pesos once millones doscientos ochenta mil ($11.280.000), respectivamente; y ii) confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de Alzada se impondrán a la citada en garantía..."
Observaciones relevantes: El tribunal valoró y confirmó la pericia médica (incapacidad parcial y permanente 28,09% según baremo Altube-Rinaldi) y consideró probada la relación causal con el accidente, rechazando la posibilidad de que la franquicia fuera oponible a la damnificada por falta de acreditación por parte de la aseguradora. No hubo voto en disidencia: ambos votos (Castro y Pitrau) resolvieron en el mismo sentido.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.