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Cámara de Apelaciones

ALBORNOZ, GLORIA TRANSITO c/ ERSA URBANO S.A. (LINEA 140) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente como pasajera de un ómnibus contra ERSA Urbano S.A. y la aseguradora. La Cámara modificó la cuantía de las partidas “incapacidad sobreviniente”, “tratamiento kinesiológico futuro” y “daño moral” incrementándolas a $18.800.000, $600.000 y $11.280.000 respectivamente, y confirmó la sentencia en lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA F
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 026562/2022/CA001
Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos / kinesiologia Franquicia de seguro Pericia medica Reparacion integral Camara nacional de apelaciones en lo civil Cpccn / ccycn

¿Quién es el actor?

Gloria Tránsito Albornoz.

¿A quién se demanda?

ERSA Urbano S.A. (empresa de transporte) y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26/2/2022 en que la actora, como pasajera, sufrió lesiones; se reclamaron diversos rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente, tratamiento psicoterapéutico, tratamiento kinesiológico futuro, gastos médicos y daño moral), y se discutió la oponibilidad de la franquicia del seguro.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado en cuanto a la cuantificación de las partidas indemnizatorias por “incapacidad sobreviniente”, “tratamiento kinesiológico futuro” y “daño moral”, elevándolas a $18.800.000; $600.000; y $11.280.000, respectivamente; y se confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios. Las costas de Alzada se impusieron a la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consecuentemente, ... considero que el monto indemnizatorio fijado resulta exiguo, por lo que propongo al Acuerdo incrementarlo a pesos dieciocho millones ochocientos mil ($18.800.000)."

"Por lo expuesto y lo establecido en las disposiciones legales, jurisprudencia y doctrina precedentemente citadas, analizadas las pruebas en particular y en conjunto a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del Cód. Procesal), juzgando en definitiva, propongo al Acuerdo: i) modificar el pronunciamiento de grado en lo que hace a la cuantificación de las partidas indemnizatorias otorgadas en concepto de 'incapacidad sobreviniente', 'tratamiento kinesiológico futuro', y 'daño moral', las que se incrementan a las sumas de pesos dieciocho millones ochocientos mil ($18.800.000), pesos seiscientos mil ($600.000), y pesos once millones doscientos ochenta mil ($11.280.000), respectivamente; y ii) confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de Alzada se impondrán a la citada en garantía..."

Observaciones relevantes: El tribunal valoró y confirmó la pericia médica (incapacidad parcial y permanente 28,09% según baremo Altube-Rinaldi) y consideró probada la relación causal con el accidente, rechazando la posibilidad de que la franquicia fuera oponible a la damnificada por falta de acreditación por parte de la aseguradora. No hubo voto en disidencia: ambos votos (Castro y Pitrau) resolvieron en el mismo sentido.

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