LIEBANA, MATIAS EZEQUIEL c/ GHISLETTI, AZUCENA LIBERTAD s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un atropello atribuido al vehículo conducido por la demandada. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto la indemnización por incapacidad física, redujo la incapacidad psíquica y el daño moral y los gastos médicos, y confirmó lo demás de la condena.
¿Quién es el actor?
Matías Ezequiel Liebana.
¿A quién se demanda?
Azucena Libertad Ghisletti; citada en garantía: La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito (atropello) ocurrido el 10/11/2020; montos solicitados e interés sobre condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: dejó sin efecto la indemnización por incapacidad física por falta de acreditación del nexo causal; redujo la indemnización por incapacidad psíquica a $3.500.000, por daño moral a $3.500.000 y por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado a $50.000 (valores de la sentencia de primera instancia); confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de apelación; e impuso las costas de Alzada en el orden causado. Asimismo adecuó y fijó diversos honorarios conforme a UMA y normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En estas condiciones, el peritaje traumatológico no resulta suficiente para establecer el nexo causal. Conforme al art. 477 del CPCCN, su eficacia debe ponderarse en conjunto con los restantes elementos de prueba. Sin embargo, el experto no explica por qué los hallazgos que describe —rectificación de la lordosis cervical, osteofitos, disminución de espacios intervertebrales, cambios discales y protrusiones— tendrían origen traumático ni por qué deberían atribuirse al accidente de 2020. Tampoco surge que haya ponderado el alta de la ART ni la continuidad laboral del actor. La conclusión pericial, formulada además en términos potenciales, no alcanza para tener por acreditada la relación causal con el grado de certeza razonablemente exigible."
"En tales condiciones, y sin atarme a fórmulas matemáticas que constituyen una mera pauta orientativa (art. 1746 del CCyCN), estimo prudente reducir la suma fijada en la instancia de grado. La reducción que propicio responde a las razones expuestas al analizar la procedencia y entidad de la incapacidad psíquica reconocida y, además, a que se ha reconocido una partida por tratamiento psicológico futuro que, razonablemente, contribuirá a atenuar, al menos en parte, las secuelas constatadas."
"En función de tales circunstancias, considero que la suma reconocida en la instancia de grado resulta elevada en relación con las consecuencias no patrimoniales que efectivamente han quedado acreditadas. En consecuencia, teniendo en cuenta las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que puede procurar la indemnización (art. 1741 del CCyCN), propongo reducirla a $3.500.000, a valores de la sentencia de primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los Dres. Díaz Solimine y Converset adhieren al voto del Dr. Trípoli y el acuerdo final corresponde a la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- "Barrientos"CSJN
- "Cramer 2274 SRL c/ Edenor SA s/ proceso de conocimiento"CSJN · 13/08/2026
- Fallos 302:263CSJN
- Fallos 307:948CSJN
- Fallos 311:2687CSJN
- Fallos 318:2047CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.