Recurso Queja Nº 1 - CRAMER 2274 SRL c/ EDENOR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió demanda por el reintegro de erogaciones en la construcción de una cámara transformadora. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de primera instancia al considerar que aplicó una tasa de interés desproporcionada, desconociendo la realidad económica y generando un enriquecimiento sin causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Tasa de interés aplicable: fundamentos dogmáticos y resultado desproporcionado La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda destinada al reintegro de las sumas erogadas para la construcción civil de una cámara transformadora de electroducto y condenó a la demandada al pago de una suma de dinero, con más intereses a la tasa activa que cobra el Banco Nación. La cámara elevó el importe de la condena y expuso que en el dictamen pericial se había precisado el valor histórico de construcción de la cámara transformadora (cuando se obtuvo el apto civil) pero también uno actualizado al momento de confección del informe, que era el que correspondía aplicar. En cuanto al cómputo de los intereses, confirmó que debía iniciarse con el apto civil, que era el momento desde el cual el pago de las erogaciones resultaba exigible. La Corte dejó sin efecto esta sentencia por considerar que había decidido la cuestión litigiosa con fundamentos dogmáticos y un razonamiento que prescindió de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento, arribando de este modo a un resultado desproporcionado. Recordó su decisión en el precedente “Barrientos” (Fallos: 347:1446) en el sentido de que es incongruente recurrir a tasas con componentes inflacionarios para períodos en los que las deudas ya fueron actualizadas en su valor, a fin de evitar una alteración del significado económico del capital, un resultado desproporcionado que se aparte de la realidad del conflicto, un enriquecimiento sin causa a favor del acreedor o una afectación injustificada del derecho de propiedad del deudor. Concluyó que, más allá de la naturaleza de la obligación comprometida, carecía de razonabilidad aplicar retroactivamente, a partir del apto civil y hasta la confección del dictamen pericial, una tasa de interés moratoria que contemplaba, entre otras variables, una compensación por desvalorización monetaria a un importe que fue establecido a valores actuales al momento del referido dictamen.
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