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Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 6 - IMPUTADO: JUAREZ, NESTOR s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El fiscal interpuso un recurso extraordinario contra la absolución de un condenado por explotación de la prostitución ajena agravada. La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión de la Cámara, señalando graves defectos en la apreciación de la prueba y la falta de consideración de la declaración de la víctima.

Prueba Violencia de genero In dubio pro reo Fundamentos de la sentencia Prostitucion Sentencia arbitraria Trata de personas Valoracion de circunstancias de hecho y prueba Absolucion del acusado Convencion interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Recurso extraordinario Explotacion de la prostitucion Declaracion de la victima Convencion de belem do para Menor de edad Diligencia debida Estado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Explotación de la prostitución y violencia de género La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de la defensa y, por duda, absolvió a quien había sido condenado por el delito de explotación de la prostitución ajena agravada. El fiscal interpuso un recurso extraordinario y la Corte, por mayoría, dejó sin efecto este pronunciamiento por considerar que existían graves defectos en la apreciación de la prueba. Consideró que la cámara prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a las constancias del expediente y a las normas
- incluso federales
- aplicables, y formuló consideraciones fragmentarias de los elementos conducentes para la decisión del litigio que impidieron una visión de conjunto sobre la prueba reunida, lo que frustró el derecho a obtener una sentencia que sea derivación razonada del derecho vigente. Expresó que la Convención de Belem do Pará y su ley reglamentaria le otorgan un resguardo específico a la declaración de la mujer que alega haber sido víctima de violencia de género, que debe ser especialmente atendida por los jueces. Y agregó que al descartarse en forma infundada la declaración de la víctima, que por ser menor de edad y estar en una situación económica desfavorable era vulnerable a la violencia, se incumplió con el deber del Estado de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Señaló que la invocación del principio in dubio pro reo por parte de los jueces no impide exigirles el desarrollo de las razones que conllevarían a confirmar su aplicación en el caso concreto, en desmedro de la posición sostenida por el Ministerio Público, ya que si bien aquél presupone un especial ánimo del juez por el cual no alcanza a la convicción de certidumbre sobre los hechos, dicho estado no puede sustentarse en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto.

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