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Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 9 - IMPUTADO: VALENTINI, FERNANDO ITALO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El condenado por trata de personas con fines de explotación sexual fue absuelto por la Cámara Federal de Casación Penal. La Corte Suprema revocó esta decisión, argumentando defectos en la valoración probatoria y la necesidad de respetar el derecho a la autodeterminación de la mujer según la Convención de Belem de Pará.

Violencia de genero In dubio pro reo Beneficio de la duda Corte interamericana de derechos humanos Sentencia arbitraria Trata de personas Valoracion de circunstancias de hecho y prueba Absolucion del acusado Convencion interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Explotacion sexual Valoracion probatoria Autodeterminacion Convencion de belem de para Violencia Derechos de la mujer Absolucion Recurso de casacion Diligencia debida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Trata de personas con fines de explotación sexual: defectos en la valoración probatoria La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de la defensa y absolvió al condenado como autor de trata de personas con fines de explotación sexual en su modalidad de captación, traslado y acogimiento, mediante violencia, amenazas y abuso de situación de vulnerabilidad (artículo 145 ter, inciso primero y anteúltimo párrafo, en función del artículo 145 bis, del Código Penal). La Corte, por mayoría, dejó sin efecto esta sentencia con base en la doctrina de la arbitrariedad teniendo en cuenta la valoración probatoria efectuada. Consideró que la cámara no reparó en que la visión igualitaria y el derecho a la autodeterminación de la mujer, sobre los que el tribunal oral se había basado en su condena, se ajustaban a los valores fundacionales de la Convención de Belem de Pará. Sostuvo que se pretendió poner en duda el testimonio de la víctima y se pasaron por alto los informes y declaraciones que prestaron las profesionales que la entrevistaron. También, que se pretendió apoyar una hipotética situación de duda en el hecho de que la denunciante no hubiese formulado alguna advertencia o pedido de auxilio, cuando tal inferencia pasó por alto que las agresiones sexuales son actos traumáticos que la víctima no suele denunciar por el estigma que ello conlleva usualmente. Recordó el Tribunal que el estado de duda -invocado por el a quo
- no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto y que la mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena. Resaltó finalmente que los defectos en la valoración probatoria adquieren especial significación teniendo en cuenta el compromiso de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer plasmado en la Convención de Belém do Pará antes citada (artículo 7°, primer párrafo).

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