JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ, LEONARDO c/ DIAZ, ALDO JOSE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara modificó la sentencia incrementando la incapacidad sobreviniente a $5.500.000 y el daño moral a $2.500.000 y confirmó todo lo demás decidido en la instancia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA A
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 092911/2016/CA001
Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Apelacion Costas de alzada Honorarios uma Prueba pericial Calculo indemnizatorio Ley 27.423

¿Quién es el actor?

Leonardo Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Aldo José Díaz (y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. en los términos del art. 118 de la ley de seguros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, tratamiento físico, intereses y límite de cobertura).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado incrementando las sumas concedidas por incapacidad sobreviniente a Pesos Cinco Millones Quinientos Mil ($5.500.000) y por daño moral a Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($2.500.000); se confirmó todo lo demás que fue objeto de agravios; las costas de Alzada se imponen a los emplazados vencidos; se adecuaron y fijaron honorarios conforme ley 27.423 y normas concordantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de las variables antedichas y de acuerdo con el cálculo que se ha descripto supra, la indemnización por incapacidad sobreviniente asciende a la suma de $ 5.315.562,39. En función de lo expuesto, teniendo en cuenta asimismo las posibilidades de progreso económico de Leonardo Rodríguez, considero que corresponde reconocer por incapacidad sobreviniente, en su faz laboral, la suma de $ 5.500.000 (art. 165, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Bajo estas directivas, considerando las circunstancias de autos, las condiciones personales del accionante, y haciendo uso también de las facultades que me otorga el art. 165 del Código Procesal, entiendo que debería fijarse por esta partida la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($2.500.000)."

"En consecuencia, entiendo que, desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses de todas las partidas a la tasa del 8% anual, en cuanto representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Ello con excepción de los intereses asignados al tratamiento kinésico, los que, por tratarse de gastos futuros, deben correr únicamente desde la fecha de la sentencia a la mencionada tasa activa."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Ricardo Li Rosi figura "(en disidencia parcial)" al pie; sin embargo el acuerdo mayoritario que prevalece incrementó ambos rubros tal como se consignó. (Los fundamentos del voto en disidencia parcial quedan anotados en autos pero no modifican la parte resolutiva.)

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 1, 3, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 29, 59, 61 bis, 30, 279 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 165, 259, 266, 279, 386, 377, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNarts. 1741, 1746, 1748, 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Resolución 4/2026
  • Decreto 1467/11
  • Decreto 2536/2015
  • Decreto 696/2025

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.