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Tribunal Superior

DEL BIANCO JOSE NICOLAS C/ CIOFFI ADOLFO ANDRES Y/O HOTELES DEL SUR S.A. S/ LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

Se interpuso queja por denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia en causa laboral. El Superior Tribunal abrió la queja y concedió el recurso por entender verosímilmente afectadas garantías constitucionales y haberse omitido valoración de prueba esencial, ordenando reunir los autos principales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 331812/18
Queja Arbitrariedad de sentencia Inconstitucionalidad Prueba esencial Denegatoria de recurso Laboral Admisibilidad Acumulacion de autos Art. 282 cpc y c Procurador general

¿Quién es el actor?

Del Bianco José Nicolás (por la carátula principal) / en la queja actúa el apoderado de Adolfo Andrés Cioffi y Tierras Nuestras S.A. como recurrentes de la queja.

¿A quién se demanda?

Excma. Cámara de Apelaciones de Concarn (por la resolución denegatoria del recurso extraordinario); en el fondo la causa es contra Cioffi y Hoteles del Sur S.A. (según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad con fundamento en la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, por supuesta omisión de valoración de prueba esencial y falta de subsunción legal en un proceso laboral.

¿Qué se resolvió?

Se abrió la queja y se concedió el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia; se libró oficio requiriendo los autos principales y se ordenó acumular la queja a dichos autos para proveerse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en ESCEXT Nº 10523542, de fecha 23/11/2018, el apoderado de ADOLFO ANDRES CIOFFI y TIERRAS NUESTRAS S.A. interpone recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia.

Luego de efectuar consideraciones sobre la temporaneidad, recaudos de procedencia del recurso, y antecedentes de la causa, sostiene que la Excma. Cámara de Apelaciones de Concarán rechaza arbitraria, dogmática y falazmente la concesión del recurso.

Controvierte las razones que motivaron la denegatoria del recurso – ausencia de arbitrariedad en la sentencia- y enfatiza en que el fallo omite el análisis de prueba esencial -Informe de la Municipalidad de Merlo, absolución de posiciones, y testimonial-, prescinde del texto legal aplicable –en tanto que se condena al Sr. Cioffi y a la empresa Tierras Nuestras S.A. sin hacer la subsunción legal del caso, desconociendo lo normado por el art. 3 del Dec. 146/2001 y 63, 243 de la LCT-, y contiene fundamentación dogmática.

Asimismo, refuta los restantes argumentos expuestos por la Excma. Cámara para rechazar la concesión del recurso señalando que si bien la crítica del fallo envuelve cuestiones procesales, la prueba cuya valoración se ha omitido es prueba esencial, lesionando los de propiedad (art. 17 C.N.), igualdad (art. 16) y el derecho de ejercer industria lícita (art. 20 C.N.)."

"Por ello, y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Abrir la queja planteada, concediendo el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva.

II) Librar oficio requiriendo los autos principales.

III) Fecho, acumúlese la presente queja a los autos principales y se proveerá lo que corresponda.

REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE."

(Se incorporan textualmente los párrafos citados del fallo, que exponen la crítica a la denegatoria, la afirmación de afectación de garantías constitucionales y la decisión de admitir la queja.)

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