CONSORCIO DE COPROPIETARIOS AVENIDA CORRIENTES 1418 ESQUINA URUGUAY 386/90 c/ VAZQUEZ RUBENS, GUILLERMO Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS
El Consorcio promovió ejecución de expensas contra Rubens Guillermo Vázquez. El Juzgado rechazó las excepciones de prescripción e inhabilidad de título y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, más intereses y costas, informando además sobre el pedido de audiencia de conciliación.
¿Quién es el actor?
CONSORCIO DE COPROPIETARIOS AVENIDA CORRIENTES.
¿A quién se demanda?
VÁZQUEZ, RUBENS GUILLERMO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de expensas comunes por períodos incluidos desde enero de 2024 y otros, reclamando capital, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron las excepciones de prescripción e inhabilidad de título opuestas por el ejecutado; se ordenó proseguir la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, más sus intereses y las costas del proceso; notifíquese; hágase saber el pedido de audiencia de conciliación solicitado por el ejecutado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 2562, inc. c), del Código Civil y Comercial de la Nación establece un plazo de dos años para el reclamo de las obligaciones de vencimiento periódico, entre las que se encuentran comprendidas las expensas comunes.
En el caso, aun considerando que las expensas correspondientes a enero de 2024, período más antiguo reclamado, resultaban exigibles durante ese mismo mes, al momento de recibirse la carta documento del 14 de octubre de 2025 no había transcurrido el plazo bienal de prescripción.
Dicha interpelación suspendió su curso por seis meses, en los términos de los arts. 2539 y 2541 del citado cuerpo legal. Por consiguiente, habiéndose promovido la presente ejecución el 18 de marzo de 2026, mientras se encontraba vigente la suspensión, el plazo quedó interrumpido por la presentación de la demanda (art. 2546 del CCyCN).
En consecuencia, corresponde rechazar la excepción de prescripción opuesta."
"Cabe recordar que esta defensa se encuentra limitada al examen de las formas extrínsecas del instrumento ejecutivo (art. 544, inc. 4°, del Código Procesal).
En el caso, el certificado de deuda acompañado reúne los recaudos previstos en el art. 2048 del CCyCN, sin que los cuestionamientos relativos a los intereses reclamados resulten suficientes para privarlo de fuerza ejecutiva.
Por otra parte, la ejecución anterior invocada por el demandado comprende períodos distintos de los aquí reclamados, por lo que tampoco constituye un obstáculo para la procedencia de la presente acción.
Por ello, corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título."
"En lo que respecta al tema, resulta imperante considerar el contexto inflacionario que actualmente atraviesa la Nación. Por ende, se estima justificado establecer una tasa de interés del 50% anual por todo concepto."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución es de la jueza subrogante que firma el pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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