MARTIN, ANA CELINA c/ MARTIN, CARLOS ALBERTO s/REPETICION
La actora demandó por repetición de sumas abonadas por mutuo, reclamando u$60.000. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Carlos Alberto Martín a reintegrar u$60.000 con intereses, fundando la decisión en la autenticidad pericial del contrato de mutuo, recibos y declaraciones de los acreedores.
¿Quién es el actor?
Ana Celina Martin.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Martin.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de sumas por pago realizado de una deuda solidaria derivada de un contrato de mutuo (reintegro de u$60.000 más intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Carlos Alberto Martín a pagar a Ana Celina Martin la suma de dólares estadounidenses sesenta mil (u$60.000), más intereses en la forma dispuesta, en el plazo de 10 días, con costas; se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la perita Flavia Nazarena Iman presentó su informe en el que concluyó que las firmas insertas en el contrato de mutuo cuestionado, atribuidas al Sr. Carlos Alberto Martín, provienen del puño y letra del citado, es decir, son auténticas. ... la calígrafa aclaró en dichas oportunidades que no se observa elemento alguno que evidencie o denote falta de contemporaneidad entre la firma y la redacción del texto y destacó también que el documento cuestionado, ha sido firmado por el demandado y no exhibe indicio alguno de adulteración o de uso de firma en blanco. En virtud de ello, tengo por reconocido que el demandado Carlos Alberto Martín firmó el contrato de mutuo, de fecha 21 de octubre de 2016 y cuyo original se encuentra reservado en Secretaría."
"En consecuencia, habiendo abonado la accionante la totalidad de los USD 120.000 adeudados, la acción de regreso resulta procedente por la suma de USD 60.000 por lo que cabe condenar al demandado al reintegro de dicha suma de dólares estadounidenses sesenta mil (u$60.000)."
"Tratándose una deuda en moneda extranjera los intereses no podrán superar el 6 % anual por todo concepto y deberán liquidarse desde la fecha de la intimación mediante CD (21/10/2024) y hasta su efectivo pago."
Observaciones sobre excepciones y prescripción (transcripción de párrafo clave):
"En virtud de ello, entiendo que procede rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el demandado. ... De este modo, el plazo de prescripción de 5 años previsto por el art. 2560 tampoco se encontraba cumplido al momento de entablar esta demanda; ello, teniendo en cuenta que el derecho de repetir contra Martin nació al momento del último pago en junio de 2021. En virtud de lo expuesto corresponde rechazar la excepción de prescripción opuesta por el demandado Carlos Alberto Martín."
(No hubo votos en disidencia en la sentencia aportada.)
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