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Tribunal Superior

ELIZALDE MARTIN Y LABRIOLA SERGIO C/ CARREÑO ROQUE TOMAS, OCHOA GLADYS NICOLAZA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RETENER - RECURSO DE QUEJA.-

Los recurrentes promovieron recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario en un proceso posesorio por interdicto de retener. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente al considerar que la resolución cuestionada no constituye sentencia definitiva ni es equiparable, y que las cuestiones invocadas son ajenas a la vía de excepcionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 331193/18
Queja Interdicto de retener Improcedencia Sentencia definitiva Recurso extraordinario Doble instancia Posesion Art. 281 bis c.p.c. R.r. civil n? 374/2018 Firmeza

¿Quién es el actor?

Sergio Labriola y Martín Elizalde (vía su apoderado).

¿A quién se demanda?

Carreño Roque Tomás, Ochoa Gladys Nicolaza y otros (parte original del proceso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra la resolución R.R. CIVIL Nº 374/2018 que denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto contra la Sentencia R.R.CIVIL Nº 246/2018, en autos por interdicto de retener (proceso posesorio iniciado en 2006).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja por improcedente; registrarse y notificarse. La Corte adhirió al dictamen del Procurador General en cuanto a la improcedencia por falta de sentencia definitiva o su equiparabilidad y por tratarse de cuestiones ajenas a la vía de excepción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en ESC.EXT. Nº 10443602, de fecha 12/11/2018, el apoderado de los Sres. Sergio Labriola y Martín Elizalde, interpone recurso de queja en contra de la resolución R.R. CIVIL Nº 374/2018 de fecha 02/11/2018 que deniega la concesión del recurso extraordinario interpuesto en contra de la Sentencia R.R.CIVIL Nº 246/2018 (Adjunto en actuación Nº 10443602) que rechazó el recurso de apelación promovido por su parte.

Sostiene que la denegatoria del recurso con fundamento en que “la resolución objetada… no constituía sentencia definitiva ni era equiparable a tal de conformidad con la exigencia prevista por el art. 281 bis del C.P.C. ya que la cuestión de fondo se encontraba dirimida y firme” es arbitraria.

Explica que precisamente lo que se ha puesto en tela de cuestionamiento en el recurso extraordinario es que la sentencia que dictó la Cámara se apartó de las constancias de la causa, del derecho y de los agravios vertidos en el recurso de apelación, y que esto es así porque se probó acabadamente que sus mandantes no firmando la demanda ni los escritos que la sucedieron."

"Sin embargo, tal como lo dictamina el Sr. Procurador General, el recurso es improcedente.

En efecto, tal como lo resolvió la Excma. Cámara al pronunciarse sobre la denegatoria del recurso (R.R. CIVIL Nº 374/2018) la decisión objetada no constituye sentencia definitiva ni es equiparable.

A ello cabe añadir que la cuestión propuesta, reviste carácter estrictamente procesal, y fue promovida en el marco de un interdicto posesorio, iniciado en el año 2006, que fue rechazado por el Juez de primera instancia (Sentencia Definitiva Nº 725/2013 fecha 3 de Abril de 2013), y luego por la Excma. Cámara mediante R.R. Nº 167/2014 de fecha 11 de Julio de 2014, por resolución que se encuentra firme y consentida.

En este contexto, consideramos que los recurrentes, que resignaron su derecho a recurrir, procuran reeditar la cuestión con planteos que, como se dijo, son ajenos a esta instancia de excepción.

Por ello, y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Queja.REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece firmada digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; no surge disidencia en el dispositivo final.

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