SANDOVAL, ADALBERTO DE JESUS c/ SANCHEZ, EMANUEL MATIAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por montos menores a la summa gravaminis. La Cámara declaró inapelable el pronunciamiento definitivo de la instancia anterior por aplicación del art. 242 del CPCCN (mod. por ley 26.536), al entender que el monto comprometido queda por debajo del límite legal.
¿Quién es el actor?
SANDOVAL, ADALBERTO DE JESUS.
¿A quién se demanda?
SANCHEZ, EMANUEL MATIAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de daños y perjuicios por accidente de tránsito (sin lesiones) y, en particular, recursos de apelación interpuestos contra los honorarios contenidos en la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró inapelable el pronunciamiento definitivo dictado en la instancia anterior, por aplicación del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (mod. ley 26.536), al considerar que el monto comprometido en la cuestión resulta inferior al establecido como limitación de la “summa gravaminis”. En consecuencia, no procede el recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como es sabido, el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida.
En uso de tal facultad reservada al tribunal, se impone resolver que por aplicación del artículo 242 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación (mod. ley 26.536), el pronunciamiento bajo recurso deviene inapelable, pues el monto comprometido en la cuestión (cfr. demanda y sentencia) resulta inferior al establecido como limitación de la “summa gravaminis” por dicha norma.
En consecuencia, el tribunal RESUELVE: Declarar inapelable el pronunciamiento definitivo dictado en la instancia anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan disidencias en el texto disponible; la resolución aparece suscripta por los tres jueces.
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Leyes que cita
- Ley 26.536Codigo procesal civil y comercial
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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