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Cámara de Apelaciones

RUIZ ALMEIDA, CRISTIAN FABIAN c/ PERALTA, HECTOR OSCAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La citada en garantía (compañía de seguros) interpuso reposición in extremis contra el pronunciamiento de la Cámara respecto de los accesorios e intereses. La Cámara rechazó por unanimidad la reposición in extremis al considerar que no se verifica el notorio error de hecho requerido y que el planteo no encuadra en los presupuestos de admisibilidad de ese remedio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA K
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 039060/2023
Reposicion in extremis Intereses Accesorios Inadmisibilidad Art. 238 cpc Compania de seguros Dano y perjuicio Camara civil sala k Desestimacion Notorio error de hecho

¿Quién es el actor?

La citada en garantía (compañía de seguros) interpuso la reposición in extremis. El expediente original está caratulado "RUIZ ALMEIDA, CRISTIAN FABIAN c/ PERALTA, HECTOR OSCAR Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)" (actor: Ruiz Almeida).

¿A quién se demanda?

En el incidente, la compañía de seguros dirigió su recurso contra lo decidido por la Cámara en autos donde figura como demandado/peritado Héctor Oscar Peralta y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reposición “in extremis” respecto del pronunciamiento de esta Cámara del 14/10/2026 en lo relativo a los accesorios (especialmente la tasa de interés aplicada a las indemnizaciones), solicitando que se reexamine el agravio y se reduzcan los intereses sobre indemnizaciones fijadas a valores actuales.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó por unanimidad el recurso de reposición “in extremis” articulado por la compañía de seguros. El Tribunal consideró que no existió el notorio error de hecho exigido para el remedio excepcional y que el planteo no encuadra en los presupuestos del artículo 238 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina sobre la reposición in extremis.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La citada en garantía interpone reposición in extremis contra lo decidido en el pronunciamiento dictado por este Tribunal el 14 de octubre del corriente año, en el apartado relativo a los accesorios. Alega que esta Sala analizó su critica a la tasa de interés fijada por el juez de grado de manera fragmentaria. Reconoce que, al formular la petición conclusiva de su embate, incurrió en un error material al solicitar la tasa pasiva del BCRA. Sin embargo, afirma que del desarrollo integral del memorial resulta claro que su pretensión era que se reduzcan los intereses sobre indemnizaciones fijadas a valores actuales, para evitar una duplicación del capital de condena y un consecuente enriquecimiento indebido del actor."

"Es útil recordar que el recurso previsto en el artículo 238 del Código Procesal Civil y Comercial, se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el Presidente de la Sala (conf. doct. art. 273 del Código citado), resultando improcedente ante las resoluciones, por cuanto mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción. No obstante, se ha admitido una variante del citado recurso a través de la reposición “in extremis”, remedio que resulta de carácter excepcional cuando media un notorio error de hecho en sentencias interlocutorias y definitivas aún extremis, extremo que desde ya no se verifica en la especie."

"Así, debido a que el planteo efectuado no encuadra en ninguno de los presupuestos mencionados, la reposición “in extremis” deviene inadmisible."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime; los Dres. Lucila Inés Córdoba y Silvia Patricia Bermejo adhirieron al voto del Dr. Juan Manuel Cabral. No hubo disidencia.

Normas que cita

  • CPCNarts. 238, 273, 164
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Decreto 894/2013art. 1
  • Acordada 24/13 (Csjn)arts. 1, 2, Anexo
  • Acordada 15/2013 (Csjn)
  • Reglamento para la Justicia Nacionalart. 64

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