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Tribunal Superior

NICANOR S.A C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ NULIDAD DEL PROCESO ADMINISTRATIVO -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

Nicanor S.A. promovió acción de nulidad contra la Resolución N° 668/PF y C-2018 dictada por el Ministerio de Medio Ambiente y del Campo. El Superior Tribunal declaró su competencia originaria para entender en el asunto por tratarse de una cuestión de naturaleza contencioso administrativa y ordenó recaratular la causa como contencioso administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 326091/18
Contencioso administrativa Competencia Nulidad de acto administrativo Resolucion 668/2018 Procurador general Recaratulacion Art. 213 c. prov. Art. 816 cpc y c. Sanciones administrativas Clausura temporal

¿Quién es el actor?

NICANOR S.A.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (Ministerio de Medio Ambiente y del Campo), por la resolución dictada por Marcelo Balbo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del acto administrativo, Resolución N° 668 - PF y C-2018 de fecha 25 de junio de 2018, que impuso sanciones (multas), suspensión en el Régimen de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos y clausura temporaria total con suspensión de la actividad por 60 días.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Superior Tribunal para entender en la causa, se ordenó recaratular el expediente como contencioso administrativa y que continúe según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"2) Que en ESCEXT. Nº 10478963 de fecha 19/11/2018 el Dr. Carlos A. Acevedo manifiesta que la demanda no importa ninguna cuestión contenciosa administrativa, pues el planteo de nulidad procesal es precisamente lo opuesto a un planteo contencioso que presume la existencia y validez de un proceso administrativo, que en el caso, es lo que se reclama no ha comenzado por ser lo actuado, precisamente, nulo."

"3) Que el Sr. Procurador General contesta vista en fecha 27/12/2018, actuación Nº 10753152, pronunciándose por la competencia de este Superior Tribunal en los siguientes términos: 'Revisadas las constancias de la causa se advierte que de la presentación inicial ante el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3 de esta circunscripción judicial el actor solicita la nulidad del acto administrativo dictado por el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través de su Ministerio de Medio Ambiente y del Campo, bajo el Nro. de Res. 668 - PF y C- 2.018 de fecha 25 de Junio de 2.018 en los términos del art. 18 de la ley IV-156-2004. … Atento la naturaleza de lo solicitado corresponde, en los términos del art. 816 del CPC y C, la competencia del STJ para entender en la presente causa, por ser de naturaleza contencioso administrativa, teniendo jurisdicción y competencia originaria en virtud de lo establecido por el art. 213, inc. 3º de la Constitución Provincial. Es por lo expuesto, que opino que debe declararse la competencia exclusiva de naturaleza contencioso administrativa por parte del Superior Tribunal.'"

"Bajo tales pautas, se impone señalar que la accionante, bajo el titulo 'PRETENSIÓN QUE SE FORMULA' expone que promueve acción de nulidad del acto administrativo dictado por el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través de su Ministerio de Medio Ambiente y del Campo, por el Sr. Marcelo Balbo, como Jefe de Programa, bajo el Nro. de Res. 668 - PF y C2.018 de fecha 25 de Junio de 2018 en los términos del art. 18 de la ley IV-156-2004."

"Que en tales condiciones, no son de recibo los argumentos esgrimidos por la accionante, puesto que indudablemente la naturaleza de la cuestión es contencioso administrativa, y por ello de competencia de este Superior Tribunal (art. 213, inc. 3 de la Constitución Provincial)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO, sin constar disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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