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Tribunal Superior

CAVALLARO JORGE OSVALDO C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El actor promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de la Ciudad de San Luis solicitando la nulidad del Decreto Nº 900-SH-2018 que dispone su cesantía. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia extrínseca de la demanda, ordenando el traslado a la Municipalidad para que comparezca y conteste en 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 326403/18
Demanda contencioso administrativa Competencia Procedencia extrinseca Nulidad de acto administrativo Decreto n? 900-sh-2018 Cesantia Traslado de demanda Plazo 30 dias Art. 825 c.p.c. y c. Art. 838 inc.1 c.p.c. y c.

¿Quién es el actor?

Cavallaro Jorge Osvaldo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se declare la nulidad del Decreto Nº 900-SH-2018 de fecha 23/07/18, por el cual se dispuso la cesantía del actor, y la nulidad de los antecedentes que precedieron al despido.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Superior Tribunal, se declaró procedente extrínsecamente la demanda contencioso administrativa y se ordenó correr traslado de la demanda a la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, emplazándola a contestar en 30 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) Que entrando en el análisis de la cuestión traída a estudio consideramos que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 213 inc. 3 de la Constitución Provincial, y arts. 816 y siguientes del C.P.C. y C., este Superior Tribunal es competente para el conocimiento y resolución de la causa. Asimismo, respecto a la procedencia extrínseca de la acción, se impone señalar que de las constancias de la causa surge que la demanda fue interpuesta en el plazo previsto por el art. 825 del C.P.C. y C., y se dirige a atacar un acto administrativo, que reviste el carácter de definitivo, que causa estado (Resolución Nº 900) y que agota la instancia administrativa en los términos del art. 838 inc. 1 del C.P.C. y C. En consecuencia, y por lo expuesto, corresponde declarar la procedencia extrínseca de la presente acción, y la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para entender sobre el fondo del asunto."

"Por ello, SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa. II) Declarar la procedencia extrínseca de la Demanda Contencioso Administrativa. III) Ordenar se corra traslado de la demanda a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, emplazándola para que comparezca y conteste dentro del término de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de ley. IV) OFÍCIESE a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO (acuerdo por mayoría unánime en el dispositivo).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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