BRANE MARIA BELEN C/ MERCEDES 2000 S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
La codemandada interpuso recurso de queja contra la denegación de recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por tratarse de simple discrepancia con la valoración de prueba y por no acreditarse arbitrariedad constitucional que habilite la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
La codemandada ASOCIART ART S.A. (recurrente en la queja).
¿A quién se demanda?
Mercedes 2000 S.A. y otros (parte actora en el proceso principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de inconstitucionalidad respecto de la sentencia de Cámara que confirmó en lo sustancial la condena por indemnización en causa de accidente o enfermedad laboral (sent. definitiva Nº 282/2017, de 28/12/2017).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto el 24/07/2018; costas por su orden por no haber habido sustanciación. Resolución firmada por los Dres. Corvalán, Cobo y Milán; la Dra. Novillo se excusó.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El referido recurso extraordinario fue interpuesto contra la sentencia definitiva Nº 282/2017, del 28/12/2017, emanada del tribunal referenciado, por cuanto éste resolvió, en lo esencial y pertinente, confirmar en lo sustancial la sentencia de primera instancia que había condenado a las demandadas a pagar una indemnización a favor de la actora; y sólo modificó la tasa de interés a aplicar a la suma debida."
"En efecto, se advierte que los agravios planteados por la recurrente están inescindiblemente vinculados a la valoración de la prueba que determinó que los camaristas concluyeran en la responsabilidad directa y principal de la aseguradora de riesgos del trabajo, por los incumplimientos que le endilgan en perjuicio del actor; sin que la crítica desplegada por el recurrente patentice un yerro de tal magnitud que permita descalificar los pronunciamientos habidos en la causa al socaire de la elaboración doctrinaria y pretoriana de la sentencia arbitraria."
"El escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene este Tribunal en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y a las quejas por denegación de aquel."
"Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del recurso, ratificando que el recurso de inconstitucionalidad (y la queja, por su denegación) no constituye una tercera instancia, sino que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se verificaría una transmutación de la naturaleza del recurso en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada por el art. 213 de la Constitución Provincial."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositivo) fue acordada y firmada por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y NÉSTOR MARCELO MILÁN; la Dra. LILIA ANA NOVILLO se excusó. No constan votos en disidencia.
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