DOMINGUEZ LILIANA ELIZABETH C/ KRAFT FOODS ARGENTINA S.A. Y/O QUIEN CORRESPONDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA
La actora promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en causa laboral por daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, señalando que la resolución de la Cámara expuso sobradas razones y que los agravios versan sobre valoración de prueba, lo que no configura arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Domínguez Liliana (vía apoderado, Elizabeth Domínguez aparece como recurrente en carátula).
¿A quién se demanda?
Kraft Foods Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios en el ámbito laboral; específicamente perjuicios derivados de un episodio laboral que la actora afirma produjo daño psicológico/psiquiátrico y gastos terapéuticos, junto con reclamo por daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad; se confirmó la admisibilidad y motivación de la resolución de la Cámara que negó el recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"En efecto, estimamos que la sentencia de la Excma. Cámara ha expuesto sobradas razones que justifican la decisión y los agravios que fundamentan el recurso de inconstitucionalidad, vinculados con la valoración de los informes periciales, son insuficientes para dar sustento a la arbitrariedad que se invoca, mostrando un desacuerdo con el modo de resolver."
"Por ello, y dado el carácter excepcional y restrictivo que impera al momento de evaluar la admisión de los recursos directos, la queja debe rechazarse (Cfr. entre otros: STJSL-S.J. – S.I. Nº 158/18.“MONTENEGRO MÓNICA MARGARITA c/ ASOCIART A.R.T. S.A. s/ DAÑOS y PERJUICIOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA” – IURIX EXP Nº 312870/17, del 17/05/2018; ... )."
"Por lo expuesto, SE RESUELVE : Rechazar el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-"
Resumen de la motivación: El Tribunal siguió el dictamen del Procurador General que propuso el rechazo y consideró que la resolución impugnada cumple con los requisitos formales y de motivación exigidos (art. 281 bis, art. 282 y remisión del art. 285 del CPC y C), y que las discrepancias sobre la valoración de peritajes no constituyen arbitrariedad de sentencia ni violación de garantías constitucionales invocadas.
No hubo modificación de la cuestión de fondo por parte del tribunal superior; la decisión se limita a admitir o rechazar la queja por improcedente.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece suscripta por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final establece el rechazo del recurso de queja (mayoría).
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