VERIF.CRED.NÑ12 DE GEME S.A. EN DIAGNOSTICO POR IMAGENES Y OTROS - CONC. PREVENTIVO EN AGRUP. ECONOM. - EXPTE IND. DE DIAGNOSTICO POR IMAGENES S.R.L.- INC DE REVISION - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD - RECURSO DE CASACION.-
La actora (GE SISTEMAS MÉDICOS DE ARGENTINA, continuadora de GEME S.A.) solicitó la verificación de un crédito pactado en dólares en el marco del concurso preventivo. El Superior Tribunal de Justicia casó la sentencia de Cámara, admitió el crédito como privilegiado y dispuso la conversión a $1 por U$S1 más el 50% de la diferencia cambiaria, con intereses y costas a la concursada vencida.
¿Quién es el actor?
GE SISTEMAS MÉDICOS DE ARGENTINA (continuadora de GEME S.A.), acreedor revisionista que insinuó crédito por U$S 95.590.
¿A quién se demanda?
La concursada (empresa deudora en concurso preventivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación/insinuación de crédito en dólares y reconocimiento de privilegio prendario; impugnación de la pesificación dispuesta en apelación y de la modificación a quirografario.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación, se casó la sentencia de la Cámara, se admitió el crédito con carácter de acreedor privilegiado, se convirtió su importe nominal a U$S1 = $1 más el 50% de la diferencia cambiaria aplicable, se fijaron intereses según parámetros indicados y costas de la presente instancia a la concursada vencida; no corresponde tratar el recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, revocando la Sentencia R.R. Civil Nº 33/2015 de fecha 11/03/15 (fs. 873/877, Actuación Nº 3891627). II) Casar la sentencia recurrida y por lo tanto, admitir el crédito insinuado con carácter de acreedor privilegiado, convirtiendo su importe nominal a la relación de un dólar estadounidense (1 U$S) igual a un peso ($ 1), con más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la diferencia que exista entre el peso y la cotización del dólar estadounidense en el mercado libre de cambio -tipo vendedor- del día en que corresponda efectuar el pago. III) En cuanto a los intereses, corresponde establecer el pago de un interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Ley 23.928 y Decretos Nº 529/91 y Nº 941/91) desde la fecha de mora y hasta el 31 de diciembre de 2001, y desde el 1 de enero de 2002 y hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, según se estableció en el precedente “TORRES ÁNGEL MARTÍN c/ ALTA TENSIÓN S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX EXP N° 217969/11."
"En consecuencia, cabe admitir la acreencia insinuada convirtiendo su importe nominal a la relación de un dólar estadounidense (1 U$S) igual a un peso ($ 1), con más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la diferencia que exista entre el peso y la cotización del dólar estadounidense en el mercado libre de cambio -tipo vendedor- del día en que corresponda efectuar el pago."
"Que en virtud de lo manifestado ut supra, se concluye, que la falta de reinscripción de la prenda que garantiza el crédito, no hace caer el privilegio prendario en el ámbito concursal, siempre que al momento de formular el pedido de verificación de crédito, la inscripción estuviera vigente. En relación a la modificación del carácter de acreedor privilegiado a quirografario, comparto el criterio expuesto por el Dr. Suriani... la verificación determina de manera irreversible la existencia del crédito verificado, incluyendo la prenda y su privilegio..."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo se adoptó por mayoría (Ministros Cobo, Milán y Aizpeolea). No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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