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Tribunal Superior

BAYTON S.A. C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora Bayton S.A. impugnó la determinación de oficio de la tasa de justicia aplicada en autos de demanda de inconstitucionalidad contra la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la impugnación, sosteniendo que la acción tiene contenido patrimonial determinado y corresponde tributar la tasa conforme a lo liquidado; costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 317490/17
Bayton s.a. Tasa de justicia Impugnacion Impuestos Ingresos brutos Determinacion de oficio Contenido patrimonial Procurador general Costas Accion de inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Bayton S.A.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis / Dirección Provincial de Ingresos Públicos (actuación administrativa materia de la demanda de inconstitucionalidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promovió acción de inconstitucionalidad contra la determinación administrativa del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la multa por omisión (Resolución Nº 94631-DPIP-2017 y Orden de Intervención Nº C-001646), y la actora impugna la determinación de oficio de la tasa de justicia practicada por la Oficina de Contralor de Tasas Judiciales.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la impugnación de la determinación de oficio de la tasa de justicia (actuación Nº 10196026 de fecha 09/10/18). Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por actuación Nº 10293525, de fecha 23/10/18, el apoderado de la parte actora impugna la determinación de la tasa de justicia efectuada por el Órgano de Contralor de Tasas en fecha 09/10/18 por actuación Nº 10196026. Manifiesta que en la determinación de la tasa de justicia que se impugna, se inicia tomando a la acción intentada como de contenido patrimonial, cuando ello no es así, más allá de que se trate de cuestiones dinerarias, ya que en la acción de inconstitucionalidad se demanda la defectuosa determinación de oficio que se ha realizado del Impuesto a los Ingresos Brutos, en el modo y alcances realizados..."

"Que con fecha 09/12/18, por actuación Nº 10605611, dictamina el Sr. Procurador General, opinando que debe rechazarse la impugnación efectuada por la demandante, en razón de que: '…se debe tener presente que con la interposición de la acción de inconstitucionalidad (art. 785 CPCyCSL), se persigue que declare la inconstitucionalidad en la determinación del Impuesto a los Ingresos Brutos materializado a través de la Resolución Nº 94631-DPIP-2017, y por la cual se da curso a la Orden de Intervención Nº C001646, por la cual se determina una deuda de capital de $ 3.473.897,46 (Pesos tres millones cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos noventa y siete con 46/100) con más multa por omisión por $ 8.417.864,56 (Pesos ocho millones cuatrocientos diecisiete mil ochocientos sesenta y cuatro con 56/100), y en cuanto al tratamiento en que de la misma hace la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INGRESOS PÚBLICOS.'"

"De allí que, a criterio de esta Procuración, el presente trámite ostenta contenido patrimonial porque pone en discusión, en términos constitucionales, ya que de admitirse la acción a la postre, redundará en la reducción del perjuicio patrimonial que el accionante intenta desbaratar."

"Que la Corte Suprema de Justicia en autos CSJN - 14/3/2000, 'Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener SA c/Neuquén, Provincia de s/acción declarativa -incidente de tasa de justicia-' ... dijo: '... 3) Que en esas condiciones, esta Corte no encuentra obstáculo para considerar que la pretensión traída ante la Justicia tiene un monto líquido determinado, de cuyo pago la actora intenta precisamente liberarse a través de lo requerido. 4) Que ello es así pues cuando la ley 23898 en su artículo 2º se refiere al objeto litigioso, lo que está en juego es el valor comprendido en el proceso; y resulta indudable, a criterio del Tribunal, que la pretensión aquí deducida tiene un explícito contenido patrimonial...'"

"En conclusión, el planteo de autos tiene contenido y determinación económica, por lo que es correcto tenerlo presente al momento de realizar la liquidación de la Tasa de Justicia que obra en actuación Nº 10196026, de fecha 09/10/18."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada por los Ministros Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; no consta disidencia.

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