PEREIRA MARIO LEONARDO C/ PLASTICOS DEL COMAHUE S.A. S/ COBRO DE PESOS ...LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
El actor promovió demanda laboral contra Plásticos del Comahue S.A. por despido y cobro de pesos, reclamando rubros indemnizatorios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación del actor por inadmisibilidad de agravios de derecho y confirmó la valoración probatoria de la Cámara, imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Pereira, Mario Leonardo.
¿A quién se demanda?
Plásticos del Comahue S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido e indemnizaciones (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC/VAC proporcional 2015, art. 2 Ley 25.323, arts. 231, 233, 245 LCT, etc.).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor y condenó al recurrente al pago de las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcripto (párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
"Así, en este estudio preliminar y en mérito a lo dispuesto por el art. 301 inc a) del CPC y C., hallo que la impugnación es formalmente admisible, y en consecuencia, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."
"En definitiva y como consecuencia de lo expuesto, surgiendo así que no se dan los presupuestos señalados en el art. 287 CPC y C, sino que va más allá, pretendiendo rever el criterio de selección y valoración de la prueba rendida en autos, realizada por el Tribunal de Alzada, es que corresponde desestimar el recurso articulado. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, corresponde el rechazo del recurso deducido, por lo que VOTO a esta cuestión por la NEGATIVA. ASÍ LO VOTO."
"Si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado. La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara..."
Citas textuales más importantes:
"no se dan los presupuestos señalados en el art. 287 CPC y C"
"La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba"
"Corresponde rechazar el recurso de casación articulado por la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán votaron en el mismo sentido (unanimidad). No se registra disidencia.
Información procesal y cronología relevante:
Sentencia de Cámara (Excma. Cámara de Apelaciones Nº 2) Definitiva N° 38/2018, de fecha 27/03/2018, que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.
Notificación de la sentencia de Cámara: 03/04/2018 (cédula N° 8930574).
Interposición del recurso de casación por el actor: ESCEXT N° 8970282 de fecha 09/04/2018; fundamentación con ESCEXT N° 9034190 de fecha 17/04/2018.
Dictamen del Procurador General: Actuación N° 9817193, de fecha 22/08/2018, propiciando rechazo del recurso.
Resolución del STJ: 14/03/2019, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado por la parte actora. II) Costas al recurrente en casación vencido.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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