SOSA JUAN DAVID C/ DISAL S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA
Se planteó excusación de la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo por parentesco con una empleada vinculada a una ART en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por configurarse la causal prevista en el art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Commercial de la Provincia.
¿Quién es el actor?
Expresa la causa caratulada "SOSA JUAN DAVID" (actor recurrente en el expediente principal).
¿A quién se demanda?
DISAL S.A. y OTRO (en el expediente principal de accidente o enfermedad laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata del incidente de excusación planteado por la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo para apartarse de conocer en el expediente principal (Recurso de Queja relacionado con accidente o enfermedad laboral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación solicitada por la Dra. Lilia Ana Novillo y se ordenó registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"1) Que en fecha 21/12/18 (actuación Nº 10730613), la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia de la firma Asociart ART., razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.
2) En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo, y de acuerdo a lo resuelto en autos “BENITEZ JOSÉ SALVADOR c/ ASOCIART S.A. - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL- RECURSO DE CASACIÓN” - EXP Nº 105158/9 (S.I. Nº 366/14, del 9/9/14) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configurada la causal prevista en el art. 30 del CPC y C.
Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada digitalmente por los Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y JAVIER SOLANO AYALA, y el bloque dispositivo final dispone el hacer lugar, por lo que esa decisión constituye la resolución mayoritaria del Tribunal.
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