ALARCON MARIA CRISTINA C/ BAYTON S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA
Se planteó excusación del Procurador General para no intervenir en causa caratulada “ALARCÓN María Cristina c/ BAYTON S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA”. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por parentesco en cuarto grado y por interés en los honorarios devengados, aplicando los arts. 17 incs. 1º y 9º, 30 y 33 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Excusación planteada por el Sr. Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada (actor del incidente).
¿A quién se demanda?
Incidente formulado en autos: “ALARCÓN María CRISTINA c/ BAYTON S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA” (es decir, se solicita que el tribunal admita la excusación respecto de la intervención del Procurador General en esos autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se haga lugar a la excusación del Procurador General por hallarse alcanzado por causales de excusación (parentesco en cuarto grado con el Dr. Eduardo Ángel Estrada y existencia de intereses legítimos en honorarios devengados por la actuación de éste).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la excusación planteada por el Sr. Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada; regístrese y notifíquese. No firma la Dra. LILIA ANA NOVILLO por encontrarse excusada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 18/06/18, mediante actuación IURIX Nº 9428692, el Procurador General, Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA, se excusa de entender en la presente causa en virtud de lo normado en los arts. 30, 33 y 17 incs. 1º y 9º del CPC y C, atento a que ha intervenido en autos el Dr. Eduardo Ángel Estrada, pariente en 4º grado de consanguinidad, y que si bien éste ha fallecido, existen intereses legítimos en los honorarios devengados por su actuación."
"Que en el caso, resultan configuradas las causales esgrimidas por el Sr. Procurador, en razón del parentesco en cuarto grado de consanguinidad con el Dr. Eduardo Ángel Estrada, y el interés legítimo en los honorarios devengados por la actuación de dicho letrado, por parte del presentante. (CPC y C, arts. 30 y 17 inc. 1º y 9º, aplicables por remisión del art. 33)."
"Por los argumentos expresados, corresponde hacer lugar a la excusación planteada, por encontrarse configurada la causal invocada, prevista en el art. 17 inc. 1º y 9º y el art. 30 del CPC y C., (aplicables por remisión del art. 33 de dicho cuerpo legal)."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación planteada por el Sr. Procurador General Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. No firma la Dra. LILIA ANA NOVILLO, por encontrarse excusada.-"
(Votos y firma digital de los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y JAVIER SOLANO AYALA.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.