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Tribunal Superior

INCLOR S.A. - QUIEBRA PEDIDA POR OSDE FILIAL SAN LUIS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - (AM)

ALMAR S.A. interpuso recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad contra la aprobación judicial de una oferta de compra en el proceso de quiebra de INCLOR S.A. El Superior Tribunal admitió parcialmente el recurso, anuló la resolución que aprobó la oferta del Dr. Daniel E. Macías y ordenó al juez de la quiebra llamar a los proponentes a mejorar sus ofertas acorde a valores actuales por considerarla arbitraria y perjudicial para los acreedores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 124214/2
Quiebra Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Venta directa Oferta de compra Anulacion de resolucion Llamado a mejora de ofertas Igualdad Debido proceso Actualizacion de montos.

¿Quién es el actor?

ALMAR S.A., por su apoderado.

¿A quién se demanda?

Sentencia que aprobó la oferta de compra del oferente Dr. Daniel Ever Macías (y, en definitiva, la actuación de la Excma. Cámara N°1 que revocó la adjudicación a ALMAR S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia tendiente a anular la resolución que aprobó la oferta de compra del Dr. Macías y que revocó la adjudicación originalmente dispuesta a favor de ALMAR S.A.; se alega violación de derechos (propiedad, igualdad, debido proceso) y modificación de términos de ofertas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso, se anuló la resolución que aprobó la oferta del Dr. Macías y todo lo actuado en consecuencia; se ordenó que bajen los autos para que el juez de la quiebra ajuste el procedimiento y llame a los proponentes a mejorar las ofertas acorde a valores actuales; costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la concesión del recurso de inconstitucionalidad “sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva”, habilitó un examen sobre el mérito de la cuestión planteada y en tal faena, entiendo debo formular algunas consideraciones."

"En este contexto, la declaración de nulidad de la propuesta de compra de Almar S.A., por no haberse acompañado copia del contrato social o los documentos que acrediten datos del firmante, sin que medie requerimiento alguno a efectos de que se subsane tal omisión, importa un excesivo rigor formal inadmisible, pues bien pudo el Tribunal, en caso de una eventual duda, sobre la representación del Sr. Grandi, intimar al mismo a presentar la documentación correspondiente."

"Los términos de la oferta debieron ser respetados por los Sres. Magistrados, precisamente para salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes y, como dije, reparando los términos en los que la cuestión fue resuelta, no es factible considerar que se obró de este modo."

"El precio ofertado ($ 265.000, $ 250.000, o $ 270.000) para un predio de casi 20 hectáreas en zona industrial de la localidad de Villa Mercedes no resulta razonable ni de utilidad evidente para la quiebra. Por ello, una solución adecuada de la cuestión lleva a ordenar que bajen los autos, a efectos de que el Juez de la quiebra ajuste el procedimiento a lo resuelto y llame a mejorar las ofertas presentadas, acorde a valores actuales."

Bloque dispositvo final (texto transcrito): "SE RESUELVE: I) Admitir parcialmente el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, y en consecuencia, anular la resolución que aprobó la oferta de compra del oferente Dr. Daniel E. Macías, y todo lo actuado en su consecuencia. II) Bajen los autos a efectos de que el Juez de la quiebra ajuste el procedimiento a lo resuelto y llame a los proponentes a mejorar las ofertas presentadas acorde a valores actuales. Ofíciese.III) Costas en el orden causado."

(Distorsiones o votos en disidencia: No consta disidencia; los Dres. Corvalán y Solano Ayala comparten el voto del Dr. Cobo. La Dra. Lilia Ana Novillo estuvo excusada.)

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