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Cámara de Apelaciones

LABRADO, TERESA ANTONIA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora demandó por inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y solicitó el cese y reintegro de retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara admitió parcialmente los agravios de la parte demandada y revocó la decisión apelada únicamente en cuanto a la tasa de interés aplicable al reintegro, distribuyendo las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 023738/2025/CA001
Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Reintegro Intereses Resoluciones 199/2025 Resoluciones 823/2025 Costas Arca Tasa de interes

¿Quién es el actor?

Teresa Antonia Labrado.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (y sus reformas) por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; cese de retenciones y reintegro de las sumas retenidas, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente los agravios de la parte demandada y, con arreglo al considerando V, revocó la decisión apelada respecto de la tasa de interés aplicable al reintegro; además distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V. Que la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 3º de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía)—, según la vigencia temporal de esas normas (ver el artículo 6° de la resolución n° 199/2025 y el artículo 5° de la resolución n° 823/2025). En consecuencia, corresponde admitir los agravios de la parte demandada y revocarse sobre ese aspecto la decisión apelada."

"VI. Que las costas de esta instancia deben distribuirse en el orden causado dada la existencia de vencimientos parciales y mutuos (artículo 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Asimismo, se consignan los términos de la sentencia de primera instancia que habían dispuesto: "Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 y sus modificatorias" y ordenar "el cese de la retención y, el reintegro de la totalidad de las sumas detraídas en concepto de Impuesto a las Ganancias", con actualización conforme a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central, respecto de cuyo cálculo la Cámara resolvió la modificación indicada en el considerando V.

No hay voto en disidencia suscripto: la resolución expresa que suscriben dos integrantes por vacancia del tercer cargo.

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