BANELCO S.A. C/DIRECCION PCIAL. DE INGRESOS PUBLICOS. GOB. DE LA PCIA.D E SAN LUIS- RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-
BANELCO S.A. impugnó resoluciones de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos que aplicaron ajustes, multas e intereses por presunta omisión en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (períodos 01/2002 a 12/2006) y la metodología de atribución de ingresos. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso y confirmó la aplicación del Convenio Multilateral y el prorrateo con el parámetro de los cajeros automáticos, estimando procedente la multa y los intereses.
¿Quién es el actor?
BANELCO S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Ingresos Públicos, Ministerio de Hacienda y Obras Públicas de la Provincia de San Luis (resoluciones dictadas por José María Emer y C.P.N. Ana Cecilia Badaloni).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contencioso administrativo contra la Resolución Nº 2164 – HyOP – 2013 y resoluciones previas (Resol. Nº 5483/DPIP/2007 y Resol. Nº 1790 – DPIP – 2008) que determinaron de oficio ajustes por supuesta omisión en IIBB (periodos 01/2002–12/2006), la inclusión de diversos rubros en la base imponible, la aplicación de multa por omisión y la liquidación de intereses; la actora cuestionaba la metodología de atribución (sólo a ingresos originados en interacción con cajeros) y alegaba error en la aplicación de las Resoluciones de la Comisión Plenaria (19/07 y 20/07).
¿Qué se resolvió?
Rechazar en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por BANELCO S.A.; imponer costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Convenio Multilateral es un régimen contractual que liga a los Estados provinciales y a la Ciudad de Buenos Aires, con arreglo al cual se distribuye la base imponible en el impuesto sobre los ingresos brutos entre las distintas jurisdicciones (Fallos: 305:1471 y 329:59). Su finalidad consiste, en 'evitar la superposición tributaria respecto de aquellos contribuyentes que ejercen actividades en más de una jurisdicción fiscal (Fallos: 208:203, cons. 7°), fijando una determinada esfera de imposición para cada una de éstas (Fallos: 298:392, cons. 6°)'."
"Las resoluciones N° 19/2007 y N° 20/2007 de la Comisión Plenaria que confirman a su vez las Resoluciones 43/2006 y 44/2006 de la Comisión Arbitral, son claras cuando disponen 'Que si bien es importante a efectos de determinar la asignación de ingresos el lugar donde se realiza el procesamiento de la información, lo que es determinante es el lugar donde la misma es puesta a disposición de quien la requiere, o sea el lugar donde se encuentra ubicado el cajero automático, que en definitiva es el lugar de prestación del servicio (tarjeta habiente y el adherente o entidad bancaria en el lugar del domicilio de la sucursal donde presta su servicio y cobra por ello) . Que en consecuencia, la actividad de BANELCO S.A. se proyecta a todas las jurisdicciones donde existen cajeros adheridos a la red.'"
"Siendo procedente pues la pretensión principal de la Administración, es procedente también el cobro de los intereses y multas liquidados por la Dirección de Ingresos Públicos. No ha existido 'error excusable' que permita eximir a la recurrente de su obligación de abonar tales conceptos."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final se encuentra firmada por los Ministros Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; no consta disidencia.
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