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Tribunal Superior

ZBINDEN JOSE C/ MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT- DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-

El actor promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Justo Daract solicitando ejecución y embargo de fondos municipales. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de la Municipalidad y revocó la providencia que ordenaba trabar embargo sobre fondos municipales, por falta de notificación fehaciente y conforme la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 137277/5
Municipalidad Embargo Notificacion fehaciente Ejecucion de sentencia Ordenanza 1949-r 1-2005 Ley iv-0103-2004 Ley iv-0942-2016 Proteccion de rentas estatales Resolucion interlocutoria Costas.

¿Quién es el actor?

Zbinden José.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Justo Daract.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia y embargo de sumas de dinero depositadas en el Banco Supervielle S.A. pertenecientes a la Municipalidad de Justo Daract, por suma liquidada en la ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad y se revocó la providencia de fecha 03/08/2018 que ordenaba trabar embargo sobre cualquier suma de dinero de la Municipalidad en el Banco Supervielle S.A., hasta cubrir $9.126,86 de capital y $4.563 para intereses y costas; además se ordenó cumplimentar los oficios correspondientes y costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"El Tribunal comparte los argumentos vertidos por el Sr. Procurador General en su dictamen - cuyos fundamentos hace propios-, por ello, y en razón de que de las constancias del sistema no surge que el actor haya comunicado fehacientemente a las dependencias pertinentes el crédito a cobrar conjuntamente con la liquidación respectiva y su resolución judicial aprobatoria (art. 5, Ordenanza 1949-R 1-2005), se declara procedente el recurso de apelación interpuesto."

"Por ello, SE RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Justo Daract, revocando la providencia de fecha 03/08/2018 (actuación Nº 9691419) en cuanto ordena trabar embargo sobre cualquier suma de dinero que la MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT posea depositada en el Banco Supervielle S.A. (CASA CENTRAL, SUCURSAL VILLA MERCEDES Y/O JUSTO DARACT Y/O CUALQUIER SUCURSAL DEL PAIS.), hasta cubrir la suma de PESOS NUEVE MIL CIENTO VEINTISÉIS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 9.126,86), en concepto de capital; con más la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES ($ 4.563) fijados provisoriamente para responder a intereses y costas. II) Cúmplase con los oficios correspondientes. III) Costas por su orden.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

Además, el fallo adhiere al dictamen del Procurador General que sostuvo la aplicación de la normativa provincial (Ley IV-0103-2004, Ordenanza 1949-R 1-2005 y Ley IV-0942-2016) que exige notificación fehaciente para habilitar ejecución y embargo contra entes municipales.

(No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva).

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