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Cámara de Apelaciones

ANOLLES, MARIANO JAVIER Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF - RES 607/2019 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal del Servicio Penitenciario Federal impugnó la aplicación del suplemento por antigüedad (Resol. 607/2019 y Dec. 586/2019). La Cámara declaró desistido el recurso de la parte actora, desestimó los agravios de la demandada y distribuyó las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 015835/2021/CA002
Apelacion Desistimiento Desestimar agravios Costas Suplemento por antiguedad Resol. 607/2019 Decreto 586/2019 Codigo procesal civil y comercial Art. 68 Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Personal del Servicio Penitenciario Federal (Anolles, Mariano Javier y otros).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos / EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó que se declare la inaplicabilidad, para la liquidación de haberes, del artículo 7° ("Suplemento General por 'Años de Servicios (S.A.S.)'") de la Resolución Ministerial 607/2019 y del Decreto 586/2019 en el suplemento por antigüedad de servicios.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistida a la parte actora del recurso de apelación; se desestimaron los agravios de la parte demandada; y se distribuyeron las costas de la instancia en el orden causado. (Decisión de la Cámara conforme al texto dispositivo final.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Que corresponde tener por desistida a la parte actora del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 19 de mayo de 2026 (ver informe del 14 de agosto de 2026)."

"IV. Que, en atención a las particularidades del caso, las costas de ambas instancias deben ser distribuidas en el orden causado (artículo 68, 2º párrafo, del Código Procesal civil y Comercial de la Nación). Por tanto, se confirma la sentencia apelada en este punto."

Y el dispositivo final: "el tribunal RESUELVE: (i) Tener por desistida a la parte actora del recurso de apelación. (ii) Desestimar los agravios de la parte demandada. (iii) Distribuir las costas de esta instancia en el orden causado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el texto; se hace constar que la decisión suscriben dos integrantes por vacante del tercer cargo (art. 109 R.J.N.).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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