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Corte Suprema

ARPE JOSE EUGENIO c/ ESTADO NACIONAL M° EO Y SP RESOL 678/97 s/EMPLEO PUBLICO

Los actores reclamaron el derecho al retiro voluntario tras su despido en el marco del empleo público nacional. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó que tenían derecho al retiro voluntario, pero revocó la exclusión de la deuda de la ley de consolidación al considerar que no se configuraban las circunstancias excepcionales de desamparo e indigencia exigidas por el art. 18 de la ley 25.344.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1093. XLI. REX
Retiro voluntario Empleo publico Consolidacion de deudas Ley 25.344 Art. 18 Naturaleza alimentaria Desamparo e indigencia Despido Recurso extraordinario Estado nacional

¿Quién es el actor?

José Eugenio Arpe y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (resolución 678/97).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho al retiro voluntario en el marco de la resolución 678/97 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y exclusión de la deuda de la ley de consolidación (ley 25.344, art. 18), por tratarse de un crédito de naturaleza alimentaria originado en una demanda laboral por despido.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de la Corte (fallo con votos en disidencia parcial de la Dra. Highton de Nolasco y de los Dres. Petracchi y Maqueda), se declaró procedente el recurso extraordinario en el alcance indicado, se confirmó la sentencia apelada en cuanto reconoció el derecho de los actores al retiro voluntario y se la confirmó con costas. Atención: la lectura del bloque dispositivo final ("se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance que resulta de la presente y se confirma la sentencia apelada. Con costas") corresponde al voto de mayoría que adhiere a la solución del Procurador Fiscal, mientras que la disidencia parcial de tres ministros propone hacer lugar parcialmente al recurso, confirmar en cuanto al retiro voluntario y revocar en cuanto excluyó la deuda de la consolidación, con devolución para nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante ante el Tribunal en orden a la procedencia de la demanda, a los que remite en razón de brevedad." "Que, en cambio, el recurso extraordinario interpuesto respecto de la configuración en el caso del supuesto de hecho previsto por el art. 18 de la ley 25.344 es improcedente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"el art. 18 de la ley 25.344 no sólo exige que la deuda tenga naturaleza alimentaria, sino también que se configuren 'circunstancias excepcionales' vinculadas a 'situaciones de desamparo e indigencia'. En tales condiciones, el a quo ha realizado una interpretación incorrecta de la norma, ya que ha considerado que, para encuadrar este caso en la excepción legal, era suficiente comprobar que se trataba de un crédito de carácter alimentario y que su origen era una demanda laboral por despido."

Normas que cita

  • Resolución 678
  • Ley 25.344art. 18 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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