JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FABIO, CARLOS ESTEBAN (TF 12360376-A Y ACUM.) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra la DGA por nulidad del Protocolo de Análisis LAB Nº 99067 y la resolución n°71/2020 que impuso multa y derechos de exportación. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró la nulidad del protocolo y dejó sin efecto la resolución n°71/2020, por vicios en la conservación/representatividad de la muestra y vulneración del derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 025275/2026/CA001
Recurso directo Nulidad Protocolo de analisis lab n? 99067 Representatividad de la muestra Derecho de defensa Codigo aduanero art. 954 Multa $332.516 60 Derechos de exportacion u$s 53.997 50 Honorarios uma Aduana/dga.

¿Quién es el actor?

Fabio Carlos Esteban (como despachante de aduana) y la firma Gasei S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Administración Aduanera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la resolución n°71/2020 (AD CAMP) que condenó e intimó a Gasei S.A. y al despachante Fabio C. Esteban al pago de una multa de $332.516,60 (por artículo 954, inc. a del Código Aduanero) y a Gasei S.A. al pago de u$s 53.997,50 por derechos de exportación, fundado en el Protocolo de Análisis LAB Nº 99067.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado del Tribunal Fiscal de la Nación. Se impusieron las costas de la instancia a la parte demandada respecto de la contestación de agravios de Gasei S.A. y se distribuyeron en el orden causado respecto del despachante; se elevaron y confirmaron las regulaciones de honorarios en UMA conforme a lo consignado (3,33 UMA; confirmados 71,43 y 40,18 UMA; y fijados 10 y 24 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el punto 3 del Anexo III [de la resolución general nº 1582/2003 ...] establece que el segundo análisis 'Es el que se efectúa cuando de la primera pericia ha surgido un resultado motivo de litigio o de diferencias entre la Aduana y el [i]mportador o el [e]xportador de la mercadería. El segundo análisis se podrá solicitar por cualquiera de las partes que han intervenido en la extracción de las muestras para la primera pericia dentro del mes de notificado el resultado del primer análisis, y es la vía recursiva natural en contra del acto administrativo expresado por el resultado del primer análisis'".

"'La representatividad de la muestra, es decir, la posibilidad de reflejar en forma fidedigna las características de la mercadería en cuestión, es el principio básico sobre el cual se encuentra estructurado el procedimiento previsto en la normativa aplicable de modo tal que, desaparecida esa representatividad, el análisis de la muestra deviene inútil'".

"'[E]l tiempo transcurrido entre la extracción de la muestra, el resultado de la práctica del análisis pertinente y la notificación del mismo a la parte interesada recién en la apertura de sumario y corrida de vista (22/06/2016), socavó [...] la posibilidad de control de la prueba, base para formular la [r]esolución atacada. Ello, sumado a la imposibilidad técnica de repetir dicho acto, fulmina de nulidad el Protocolo de Análisis LAB N° 99067, toda vez que los resultados de la prueba unilateral obtenida por la Administración, conculca el debido derecho de defensa en juicio, base de nuestro sistema de derecho y reconocido por la Constitución Nacional'".

"Asiste razón a las coactoras en cuanto sostienen que, habiéndose afectado en forma irreversible su posibilidad de requerir y/o producir un segundo análisis, se vulneró su derecho de defensa y, siendo dicha imposibilidad responsabilidad exclusiva de la autoridad aduanera, corresponde declarar la nulidad absoluta del Protocolo de Análisis LAB N° 99067, y de todo lo actuado en consecuencia y, por consiguiente, dejar sin efecto la resolución apelada".

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por la Sala (dos integrantes, por vacante de tercer cargo).

Fallos que cita

  • Viluco S.A. c/ DGA s/ recurso directo de organismo externoCAMARA CONT. ADM. FED. - SALA I · 27/04/2023
  • Ar Zinc S.A. c/ DGA s/ recurso directo de organismo externoCAMARA CONT. ADM. FED. - SALA I · 23/11/2023
  • Alea y Cia S.A. c/ DGA s/ recurso directo de organismo externoCAMARA CONT. ADM. FED. - SALA I · 18/04/2024
  • Viluco S.A. c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo (otra causa)CAMARA CONT. ADM. FED. - SALA I · 07/03/2025
  • Trading Sur S.A. c/ DGA s/ recurso directo de organismo externoCAMARA CONT. ADM. FED. - SALA I · 15/04/2025
  • Alea y Cía. S.A. c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo (otra)CAMARA CONT. ADM. FED. - SALA I · 23/10/2025
  • José Minetti y Compañía LTDA. S.A.C.I. (TF 32304-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externoCAMARA CONT. ADM. FED. - SALA I · 28/05/2026
  • José Minetti y Compañía LTDA. S.A.C.I. (TF 32429-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externoCAMARA CONT. ADM. FED. - SALA I · 02/06/2026
  • Establecimientos Vitivinícolas Escorihuela (TF 13753978-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externoCAMARA CONT. ADM. FED. - SALA I · 17/12/2024
  • Petrobras Argentina SA (TF 37789-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externoCAMARA CONT. ADM. FED. - SALA I · 17/12/2024
  • Borrachas Vipal S.A. (TF 34633-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externoCAMARA CONT. ADM. FED. - SALA I · 18/03/2025

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.