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Cámara de Apelaciones

DEAMBROSIO, ADRIANA NOEMI c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitando que se declare la inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias aplicadas sobre haberes previsionales y el reintegro de retenciones. La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado, confirmando la decisión apelada en cuanto a costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 036513/2025/CA001
Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Reintegro Retenciones Costas Apelacion Arca Proceso de conocimiento Contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Adriana Noemí Deambrosio.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA / EN-ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias (cfr. textos ordenados por Decreto 824/2019) que justifican la aplicación del impuesto sobre haberes previsionales; cese de retenciones y reintegro de sumas descontadas con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la parte demandada y se distribuyeron las costas de esta instancia en el orden causado; regístrese, notifíquese y remítase al Juzgado n° 6.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, con arreglo al criterio establecido por esta sala en la causa 3353/2026 “Ballesi, María Andrea c/ EN - ARCA - Ley 20628 s/ proceso de conocimiento”, pronunciamiento del 7 de agosto de 2026. En consecuencia, debe rechazarse el agravio de la parte demandada y confirmarse sobre ese aspecto la decisión apelada."

"V. Que las costas de esta instancia deben ser distribuidas en el orden causado debido a la falta de réplica del memorial, ya que se advierte que el escrito de contestación de los agravios fue presentado en forma extemporánea (ver providencia del 25 de agosto de 2026 y escrito del 1° de octubre a las 15:54)."

"En mérito de las razones expuestas, el tribunal RESUELVE: Desestimar los agravios de la parte demandada y distribuir las costas de esta instancia en el orden causado. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, remítase al Juzgado n° 6. Se hace constar que suscriben la presente decisión dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo (art. 109 del R.J.N.)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución está suscripta por dos integrantes por vacancia del tercer cargo.

Normas que cita

  • Ley 20628arts. 1, 2, 82 inc. c., 79 inc. c. · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 27430Impuestos
  • Decreto 824/2019
  • Resolución 314/04
  • Resolución 598/19
  • Resolución 559/2022
  • Resolución 3/2024

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