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Tribunal Superior

INCIDENTE DE RECURSO DE CASACION EN AUTOS: BRADOZA RUBEN (IMP)-RUBIO JOSE LUIS (IMP)-PIZARRO SILVIA CRISTINA (DEN) AV. EXTORSION, ESTAFA , DEFRAUDACION, ABUSO DE CONFIANZA .-

La denunciante interpuso recurso de casación contra auto interlocutorio que ordenó el archivo de las actuaciones por presuntas conductas de extorsión, estafa, defraudación y abuso de confianza. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por deserción, al haberse fundado fuera del plazo legal, y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 140535/1
Recurso de casacion Desercion Plazo de fundacion Art. 430 c.p.crim. Auto interlocutorio Archivo de actuaciones Extorsion Estafa Costas Provincia de san luis.

¿Quién es el actor?

La denunciante (representada por su abogado, fs. 1).

¿A quién se demanda?

Imputados BRADOZA Rubén y RUBIO José Luis; denunciada PIZARRO Silvia Cristina (autos principales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la Sentencia Interlocutoria de la Excma. Cámara del Crimen Nº 2 que confirmó el auto que ordenó el archivo de las actuaciones en la causa por av. extorsión, estafa, defraudación y abuso de confianza (PEX 140535/13).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto el 15/09/2015 por deserción (fundamento extemporáneo); imponer costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizadas las constancias del expediente principal y cargos de fs. 1 y 6 del presente incidente, se observa que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legal del art. 430 del C.P.Crim., pero ha sido fundado en forma extemporánea. En efecto, del expediente 'BRADOZA RUBEN (IMP)-RUBIO JOSÉ LUIS (IMP)-PIZARRO SILVIA CRISTINA (DEN) AV. EXTORSIÓN, ESTAFA, DEFRAUDACIÓN, ABUSO DE CONFIANZA', PEX Nº 140535/13 , surge que el Auto Interlocutorio que se impugna fue notificado al abogado de la denunciante en fecha 10/09/15 (Cfr. constancia de cédula electrónica Nº 4581099), el recurso fue interpuesto en fecha 15/09/15 en forma temporánea, pero fue fundado en fecha 05/10/15 (fs. 3/6), vencido el plazo de diez días que establece el art. 430 del Cód. ritual.

En consecuencia, se afirma que no se ha dado cumplimiento a un requisito insoslayable que hace a la procedencia del Recurso de Casación, y cuyo incumplimiento, determina la deserción del mismo.

Por ello, VOTO a esta primera cuestión, por la NEGATIVA."

Y el dispositivo final textualmente:

"VISTOS: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado a fs. 1 el 15/09/2015. II) Costas a la recurrente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO votaron en igual sentido en todas las cuestiones; no hubo disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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